TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Institucional 2021, del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: Unidad Ejecutora: 001 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios Categoría de Gasto: 5 Gastos Corrientes Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Total U.E. 001: CONCYTEC S/.49,956.55 Unidad Ejecutora: 002 Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto : 3.999999 Sin Producto Actividad : 5.000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios Categoría de Gasto: 5 Gastos Corrientes Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Total U.E. 002: FONDECYT S/.63,770.00 MONTO TOTAL S/.113,726.55 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Presentación de Resolución Remitir copia de la presente Resolución, a la Dirección Ejecutiva y Unidad de Administración del Programa PROCIENCIA, y a la O fi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob.pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2024464-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Res. Nº 027-2017-OEFA/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00032-2021-OEFA/CD Lima, 17 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00168-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, el Informe Nº 00433-2021-OEFA/OAJ elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal c) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, señala que el OEFA ejerce la función fi scalizadora y sancionadora, la cual comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y la de imponer sanciones por el incumplimiento de obligaciones y compromisos derivados de los instrumentos de gestión ambiental, de las normas ambientales, compromisos ambientales de contratos de concesión y de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, así como la facultad de dictar medidas cautelares y correctivas; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo; Que, según el Artículo 139° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, se implementa un Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” (en adelante, RPAS), el cual tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador, así como el dictado de las medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fi scalizadora y sancionadora del OEFA; Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación del RPAS, referida a la implementación del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS, el cual es un registro público, permanente y gratuito que incluye a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, impuesto sanción y/o dictado medidas cautelares o correctivas, y a los administrados sancionados y declarados reincidentes; así como la inclusión de una Disposición Complementaria Transitoria respecto a la incorporación de información a dicho registro;