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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2021-OEFA-CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2021, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modi fi cación del Reglamento en el Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante el Acuerdo Nº 035-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 015-2021 del 17 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la modi fi cación del Reglamento en el Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales g) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Título VI y los Artículos 26°, 27°, 28° y 29° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en los siguientes términos: “TÍTULO VIREGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES SANCIONADOS POR EL OEFA - RUIAS Artículo 26.- Del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS 26.1 El OEFA implementa un registro único, de carácter público, permanente y gratuito, que contiene la información de los administrados que han sido declarados responsables administrativos mediante resolución fi rme o en donde se haya agotado la vía administrativa, que incluye a (i) los administrados con sanción y/o medidas cautelares o correctivas impuestas y (ii) los administrados sancionados y declarados reincidentes. 26.2 La Autoridad Decisora actualiza trimestralmente la información contenida en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS disponible en el Portal Institucional del OEFA. Artículo 27.- Información contenida en el RUIAS sobre los administrados sancionados 27.1 La información mínima sobre los administrados sancionados por el OEFA es la siguiente: a) Nombre o razón o denominación social del administrado sancionado mediante resolución fi rme. b) Número de Registro Único de Contribuyente del administrado. c) Nombre de la unidad fi scalizable. d) Número del expediente o expedientes en los que el administrado ha sido sancionado mediante resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. e) Sector al que pertenece la unidad fi scalizable del administrado. f) Número y fecha de emisión del acto administrativo.g) Hechos infractores imputados y normativa sustantiva incumplida. h) Fecha de inicio y fi n de la(s) supervisión(es) en la que se detectaron los hechos infractores. i) Ubicación de la unidad fi scalizable. j) Tipo de sanción y monto en caso de multa.k) Medidas cautelares y/o correctivas dictadas, de ser el caso. l) El tipo de recurso impugnativo interpuesto.m) Número y fecha de emisión del acto que resuelve cada recurso impugnativo. 27.2 El Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS muestra la información ordenada por administrado, por montos de multa, por sector, por ubicación de la unidad fi scalizable, por año, entre otros criterios de clasi fi cación. ” Artículo 28.- Información contenida en el RUIAS sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes 28.1 Forma parte del Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS la información generada por la Autoridad Decisora sobre los procedimientos administrativos sancionadores en los que se declara reincidentes a los infractores ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Literal e) del Numeral 3 del Artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 28.2 La información sobre los administrados sancionados y declarados reincidentes es presentada de forma articulada con el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS. Artículo 29.- Permanencia de la cali fi cación del administrado en el RUIAS 29.1 La permanencia en el Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS es de cinco (5) años contados desde su publicación. 29.2 El administrado declarado como infractor reincidente permanece como tal por el plazo de un (1) año contado a partir de su publicación. 29.3 En caso el administrado declarado como infractor reincidente no cumpla con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo señalado en el numeral anterior se extenderá por un (1) año adicional.” Artículo 2º.- Incorporar la Segunda Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 027-2017-OEFA/CD, en los siguientes términos: “SEGUNDA.- Incorporación de información al Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA- RUIAS La totalidad de la información contenida en el Registro de Actos Administrativos y el Registro de Infractores Ambientales que esté incluida dentro de los plazos previstos en la presente resolución se incorpora al Registro Único de Infractores Ambientales Sancionados por el OEFA - RUIAS en un plazo máximo de seis (6) meses de su implementación. La información señalada en el literal h) del artículo 27 del presente Reglamento se incorpora de forma progresiva en el plazo de dos (2) meses a partir de la implementación del RUIAS.” Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe).