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104 NORMAS LEGALES Viernes 24 de diciembre de 2021 El Peruano / refrigeración, conducciones de fl uidos en general, chimeneas, aparatos elevadores y ascensores, compresores de aire, puertas automáticas de garaje, instalaciones y conducciones de fontanería y saneamiento, grupos electrógenos, transformadores y motores en general, entre otros, que pueden generar ruidos, se exige la adopción de medidas preventivas y correctivas con las cuales se impida que sus instalaciones, motores y máquinas transmiten ruido que supere los Niveles de Presión Sonora establecidos en la presente ordenanza y normativa que fuera aplicable. En la estructura de la edi fi cación, en las paredes y en los techos de separación entre predios de cualquier uso o actividad, no se permite el anclaje directo de máquinas o soporte de los mismos; sin embargo, se permite el anclaje de toda máquina en suelos o estructuras no medianeras conectadas con la edi fi cación, siempre y cuando posean aislamiento acústico, además se debe de adaptar dispositivos anti vibratorios o amortiguadores adecuados, de ser el caso. Artículo 19. Alarmas. Las alarmas son dispositivos sonoros que tienen por fi nalidad avisar que se está manipulando, sin autorización, una instalación, un local o el bien donde se hayan instalado, así como avisar a los transeúntes cuando un vehículo sale de un predio. Se establecen las categorías de dispositivos acústicos de alarma conforme se detalla a continuación: a) Grupo 1: Los que se emiten al ambiente exterior. b) Grupo 2: Los que se emiten en ambientes interiores de uso común. c) Grupo 3: Aquellos cuya emisión sonora sólo se produce en el predio que cuenta con un sistema de control y vigilancia privada. d) Grupo 4: Las alarmas instaladas en los vehículos. Los responsables de las alarmas son encargados de mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento y ajuste con la fi nalidad de evitar que se activen por causas injusti fi cadas o distintas a las que motivaron su instalación. Asimismo, están obligados a entregar a la municipalidad que corresponda, la siguiente información: a) Datos de la empresa instaladora y de los responsables del control del sistema de alarma. b) Dirección del predio donde se encuentra instalado el sistema de alarma. c) Nombre, dirección y teléfono de la persona contratante del sistema. Cuando una alarma del Grupo 1, 2 y 4 no funcione correctamente o se active por causas injusti fi cadas o distintas a las que motivaron su instalación y siempre que estos hechos sean comprobados por el personal municipal encargado de la fi scalización, se determina la presunción de una conducta infractora pasible de sanción, la cual se debe poner en conocimiento de la autoridad municipal correspondiente. Si habiendo transcurrido cinco minutos desde su activación, una alarma no cese de sonar y continúa produciendo molestias al entorno, las mismas que por su intensidad y/o persistencia resulten inadmisibles a criterio del personal de fi scalización, estos pueden adoptar, cuando sea posible, las medidas oportunas para que sea desconectada de manera conjunta con personal policial, ello sin perjuicio de la infracción que se pudiera generar. Los gastos que irroguen dichas actuaciones son cancelados por el propietario de la alarma. De encontrarse en la situación prevista en el párrafo anterior y tratándose de una alarma de vehículo cuyo propietario no ha sido ubicado, el personal de fi scalización para proceder a desactivarla puede ordenar el traslado del vehículo al depósito municipal, por cuenta y costo de su titular, sin perjuicio de formular el correspondiente parte por infracción que se hubiere generado. El funcionamiento de las alarmas del Grupo 3, tienen como única limitación el garantizar que los niveles acústicos que transmiten a locales o ambientes colindantes no superen los Niveles de Presión Sonora previstos en esta ordenanza.En los supuestos descritos en los Grupos 1, 2, 3 y 4 y cuando el caso lo amerite se cuenta con la colaboración de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de cautelar el derecho de terceros, debiendo levantarse el acta respectiva. CAPÍTULO V CARGA DE MERCANCÍAS, RECOJO MUNICIPAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Y TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 20. Carga y descarga. Se encuentra prohibida la carga y descarga de mercancías, enseres, materiales de construcción, chatarra y similares en espacios al aire libre de uso público o privado, fuera de los horarios autorizados por cada gobierno local en su normativa vigente, con el cual se Regula la Circulación de Vehículos de Transportes de Carga y/o Mercancías en cada jurisdicción, o el que haga sus veces, debiendo plani fi carse y desarrollarse dichas actividades minimizando el impacto acústico que puedan causar. Artículo 21. Recojo municipal de residuos sólidos. Se promueve el uso de dispositivos que minimicen el impacto acústico de las actividades de recojo de residuos sólidos municipales en horario nocturno, ello con motivo de mitigar cualquier impacto ambiental, así como de atender o evitar las quejas que los vecinos presenten, debiéndose también evitar la proliferación de gritos que amenacen la tranquilidad pública. Entre los dispositivos o tecnologías se encuentra el uso de silenciadores, smart devices con bajo nivel de presión sonora, así como coordinaciones con los vecinos para evitar ruidos, entre otras formas que permitan reducir el impacto acústico a nivel general y que pueden ser particulares de acuerdo con cada caso. Artículo 22. Obras y trabajos de construcción y mantenimiento. Todas las obras se deben de realizar en el horario establecido por cada gobierno local en su normativa vigente. En los casos en que se superen los Niveles de Presión Sonora previstos en la presente ordenanza, deben adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto acústico que generen. CAPÍTULO VI VEHÍCULOS MOTORIZADOS Artículo 23. Vehículos de emergencia y vehículos ofi ciales. Las ambulancias, autobombas de bomberos, vehículos policiales, de serenazgo municipal y vehículos ofi ciales están facultados para activar los dispositivos sonoros según lo establecido en la Ley N° 27200, Ley que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos o fi ciales. Artículo 24. Transporte y circulación de vehículos a motor. Se debe promover las acciones pertinentes para reducir la contaminación sonora causada por los motores de vehículos, carrocerías en mal estado, tubos de escape y las bocinas en coordinación con las autoridades competentes. Los vehículos motorizados mayores y/o menores están prohibidos de hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido y utilizar la bocina para llamar la atención en forma innecesaria debiendo adecuar su funcionamiento y uso a los niveles máximo permitidos establecidos en la presente ordenanza. Se pueden delimitar zonas o vías en las que quede prohibida la circulación de determinada clase de vehículos, pudiéndose adoptar, en coordinación con las autoridades correspondientes, otras medidas razonables de gestión del tránsito con la fi nalidad de coadyuvar al control del ruido, correspondiendo realizar un análisis previo que demuestre la vulneración de los niveles de presión sonora que se encuentran establecidos en la presente ordenanza.