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58 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / año 2020 a cargo de la SUNAFIL a favor de los gobiernos regionales, en el marco de las Leyes N° 29981 y N° 30814; Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, establece que, previo a la publicación de la Resolución de Superintendencia que aprueba la distribución de los recursos fi nancieros a ser transferidos por la SUNAFIL, a que se re fi ere el numeral 6.1.del artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, la SUNAFIL remite a la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el informe técnico que sustenta dicha distribución, para la emisión de la opinión técnica correspondiente; Que, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Informe N° 101-2021-MTPE/2/16.5, contenido en el O fi cio N° 256-2021-MTPE/2/16, señala que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, emite opinión técnica favorable a la distribución de los recursos fi nancieros a ser transferidos por la SUNAFIL, a que se re fi ere el numeral 6.1.del artículo 6 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR; Que, en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 315-2021-SUNAFIL, de fecha 23 de diciembre de 2021, se aprueba el porcentaje de referencia aplicable a la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros recaudados en el Periodo 2020, a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, así como aprobar la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros por el Periodo 2020 a ser transferidos por la SUNAFIL a los gobiernos regionales, en el marco de la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR; Que, en concordancia con la citada resolución y los Lineamientos establecidos en la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR, posterior a la autorización de la determinación de la distribución de los recursos fi nancieros, corresponde la emisión de la resolución que aprueba la transferencia de recursos fi nancieros que corresponda a favor de los gobiernos regionales, durante el año 2021; Que, asimismo, los numerales 14.1 y 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, dispone que los recursos fi nancieros transferidos, en el marco de la Ley N° 29981, se destinan a las actividades previstas en el artículo 7 del citado decreto supremo y que los recursos fi nancieros transferidos, en el marco de la Ley N° 30814, se destinan a las actividades previstas en el artículo 8 del citado decreto supremo. Que, mediante el Informe N° 412-2021-SUNAFIL/GG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, para el cumplimiento de la transferencia de recursos fi nancieros se autoriza al Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en la categoría Programa Presupuestal con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados para habilitar recursos a los Gobiernos Regionales, siendo que para tal efecto éstos deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales, quedando a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, la supervisión, monitoreo y seguimiento de la adecuada distribución de los recursos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2020-TR, y conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 de la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, las transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego y se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable para realizar la transferencia de recursos fi nancieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 7 ,103,030.00 (Siete Millones Ciento Tres Mil Treinta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los gobiernos regionales a ser destinados a fi nanciar lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 29981, el artículo 7 de la Ley N° 30814, y demás normas conexas, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Supremo N° 020-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las Normas Complementarias para la Transferencia de Recursos Financieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral a los Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981 y del artículo 7 de la Ley N° 30814; la Resolución Ministerial N° 215-2021-TR; y, la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0034-2020-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Regionales Aprobar la transferencia de recursos fi nancieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL hasta por la suma de S/ 7,103,0 30.00 (SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL TREINTA Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al detalle que se muestra en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia de recursos fi nancieros autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2021 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999. Sin Producto y Actividad Presupuestal 5001254. Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; en la Genérica de Gastos 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub - genérica del Gastos 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi cas de gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional y 2.4.1 3 1 2 A Otras Unidades del Gobierno Regional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones Administrativas Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración para que realice las acciones administrativas que correspondan.