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60 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / AL: NIVEL DE GOBIERNOPLIEGO UNIDAD EJECUTORACATEGORÍA PRESUPUESTARIAPRODUCTO ACTIVIDADFUENTE DE FINANCIAMIENTOIMPORTE A RECIBIR S/ Gobierno Regional464Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao001-1028 Región Callao 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales3000001 Acciones Comunes5000276 Gestión del Programa4 Donaciones y Transferencias343,843.00 463Gobierno Regional del Departamento de Lima001-1027 Región Lima 343,843.00 441Gobierno Regional del Departamento de Ancash003-1102 Región Ancash 343,843.00 456Gobierno Regional del Departamento de Pasco001-885 Región Pasco 343,843.00 454Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios001-875 Región Madre de Dios 343,843.00 445Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca001-775 Región Cajamarca 343,843.00 449Gobierno Regional del Departamento de Ica001-813 Región Ica 343,843.00 452Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque001-855 Región Lambayeque 343,843.00 012Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (Lima Metropolitana)001-154Ministerio de Trabajo - Ofi cina General de Administración184,134.00 447Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica001-799 Región Huancavelica 118,372.00 440Gobierno Regional del Departamento de Amazonas001-721 Región Amazonas 98,643.00 442Gobierno Regional del Departamento de Apurímac001-747 Región Apurímac 72,338.00 462Gobierno Regional del Departamento de Ucayali001-942 Región Ucayali 46,033.00 459Gobierno Regional del Departamento de San Martín001-921 Región San Martín 32,881.00 460Gobierno Regional del Departamento de Tacna001-931 Región Tacna 26,305.00 450Gobierno Regional del Departamento de Junín001-818 Región Junín 13,152.00 2025137-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES