TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Área de la Prestación y Usuarios, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, la Ofi cina Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 9 de diciembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades” y de su exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2024898-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Autorizan transferencia financiera del CEPLAN a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000062-2021/CEPLAN/PCD Lima, 23 de diciembre de 2021 VISTO: El O fi cio N° 000734-2021-CG/GAD del Gerencia de Administración de la Contraloría General de la Republica; los Informes N° D000091-2021, D000094-2021, y D000097-2021-CEPLAN-OGACONT de la Responsable del Sistema Administrativo de Contabilidad, el Informe N° D000231-2021-CEPLAN-OGA y el Memorando N° D000527-2021-CEPLAN-OGA de la O fi cina General de Administración, los Memorandos N° D000502-2021 y D000511-2021-CEPLAN-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° D000214-2021-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 000038-2020/CEPLAN/PCD de fecha 18 de diciembre de 2020 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2021 del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, hasta por la suma de S/ 15 134 099,00 (Quince Millones Ciento Treinta y Cuatro Mil Noventa y Nueve y 00/100 Soles); Que, con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00005-2021/CEPLAN/PCD de fecha 20 de enero de 2021, se aprobó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para el año fi scal 2021, por la suma de S/ 30 500,00 (Treinta Mil Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al saldo de balance del primer desembolso, concerniente a la donación realizada por el COSUDE; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2021/CEPLAN/PCD de fecha 3 de febrero de 2021, se aprobó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN para el año fi scal 2021, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), correspondiente al segundo desembolso, proveniente de la donación dineraria realizada por el COSUDE; Que, de acuerdo al artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, además, el precitado artículo establece que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina General de Administración y del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, la misma que se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional le deben transferir para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, con el O fi cio N° 000734-2021-CG/GAD de fecha 14 de diciembre de 2021, la Gerencia de Administración