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67 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / ejecución, abogado Oliver Jesús Concha Castro [ahora investigado] le indicó que no puede fi rmar, para lo cual le cobró un monto de dinero. Imaginando que era un trámite regular. Luego de dicha fi rma, el especialista Oliver le contactó y le indicó que él podía encargase de solucionar lo concerniente a su sentencia, para lo cual tratándose de un trabajador del mismo Poder Judicial le resultó conveniente y lo [le] solicita montos de dinero para que el mismo [el investigado] realice las fi rmas de reglas de conducta”; agregando respecto al pago de la reparación civil que “… le envió dinero a su cuenta bancaria para que por intermedio de un abogado pagase la reaparición civil que faltaba” y que “en fecha 22 de mayo de 2018, le detienen y se logra contactar con el investigado, indicándole éste, que no se preocupe que serían cuestión de horas para que procedan a liberarlo. Posteriormente, toma nuevo contacto con dicho especialista a solicitud de su conviviente (…)” indicándole el investigado a la conviviente del sentenciado que “para que su conviviente pueda salir [tiene)] que pagar un monto de dinero por el documento y un dinero que le daría a las personas que resolverían su detención y le pidió la cantidad de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles)”; e, indicando que, al no tener dicho dinero, el especialista legal le indicó que por no haber pagado no se le dio la libertad; y, que “dicho especialista viene llamándole e insistiendo constantemente para solicitarle dinero”. Asimismo, consta que la recurrente adjunta mensajes de WhatsApp y Voucher de depósitos a la cuenta del investigado, descripción de hechos que concuerda con los expuestos en la demanda de habeas corpus, de fojas siete a sesenta y nueve. b) Copia de los actuados, de fojas noventa y siete a ciento treinta, del Expediente número veintiséis guión dos mil trece guión cero uno guión cero cuatrocientos seis guión JR guión PE guión cero uno, seguido contra Miguel Ángel Puma Choque, por la comisión del delito de lesiones graves, en agravio de Hilda Quispe Chura, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Condesuyos-Chuquibamba y Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos-Chuquibamba, Módulo Penal de Chuquibamba, en que actuó el investigado como Especialista Legal, donde se aprecia la siguiente secuencia procesal: i) Resolución número siete (sentencia) del siete de enero de dos mil dieciséis, de fojas noventa y ocho a ciento dos, que aprobó el acuerdo, declarando al procesado como autor del delito imputado, e imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, dictándose además reglas de conducta, dentro de las cuales se señala “acudir en forma personal y bimensual al juzgado de ejecución a informar sus actividades”; y, el pago de la reparación civil de cuatro mil soles, bajo apercibimiento de revocatoria de la suspensión de la pena. Resolución suscrita por el Juez Rodríguez Luján y por el Secretario Judicial Luque Llerena. ii) Actas de control de asistencia de reglas de conducta de fechas veintiocho de junio de dos mil dieciséis, dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, y ocho de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento tres, ciento cuatro y ciento seis, suscritas por el Juez Fernández Urrutia (no comprendido) y el investigado; y, certi fi cado de depósito judicial por la suma de mil soles, de fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, de fojas ciento siete. iii) Acta de audiencia de ejecución de sentencia del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas ciento nueve a ciento diez; y, resolución número diez del dos de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento once a ciento trece, que declaró infundado el requerimiento de revocatoria de pena del Ministerio Público, suscribiendo el juez y el servidor judicial investigado. iv) Acta de control de asistencia de reglas de conducta de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas ciento catorce, suscritos por el juez referido y el servidor judicial investigado. v) Solicitud de revocatoria de suspensión de la pena del veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento quince a ciento dieciséis, presentada por el Ministerio Público.vi) Informe de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecisiete, emitido por el investigado, sobre el pago de la reparación civil y el cumplimiento de comparecencia al juzgado por el sentenciado. vi) Acta de control de asistencia de reglas de conducta de fecha siete de junio de dos mil diecisiete, de fojas ciento catorce; acta de audiencia de ejecución de sentencia del dieciocho de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecinueve; y, la resolución número diecisiete del quince de agosto de dos mil diecisiete, de fojas ciento veinte, por el que se hace efectivo el apercibimiento de designar abogado de o fi cio y reprogramar audiencia para el veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete. viii) Acta de control de asistencia de reglas de conducta del veintiséis de julio de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintiuno; y, acta de audiencia de ejecución de sentencia del veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintidós, suscritos por el juez a cargo y el investigado. ix) Resolución número diecinueve del tres de octubre de dos mil diecisiete, de fojas ciento veintitrés a ciento veinticinco, se declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público, disponiéndose la revocación de la pena de cuatro años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida, impuesta al sentenciado por la pena privativa de libertad efectiva de cuatro años, suscrita por el juez a cargo y el investigado. x) Resolución número veintitrés del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, de fojas ciento veintisiete a ciento veintinueve, se declaró improcedente el pedido del sentenciado de dejar sin efecto la revocatoria de suspensión de pena dispuesta, suscrita por el juez a cargo y el investigado; y, xi) Resolución número veintiséis del veintiséis de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas treinta, la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná señalando fecha para la realización de audiencia de apelación de auto, para el once de octubre de dos mil dieciocho. c) O fi cio número ciento setenta y tres guión dos mil diecinueve guión PER guión UAF guión GAD guión CSJAR diagonal PJ, de fojas quinientos setenta y cuatro, emitido por la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual consta que el servidor judicial investigado se desempeñó como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de Condesuyos-Chuquibamba de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, desde el uno de enero de dos mil doce hasta el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve; y, estando a las copias de los actuados, detallados anteriormente, en dicho periodo el investigado en su condición de Especialista Legal intervino en la tramitación del Expediente número veintiséis guión dos mil trece. d) Acta de visualización de celular e impresión de imágenes de conversación del veintiséis de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos noventa y tres, en la que se consigna que la conviviente del sentenciado, entregó su equipo celular; y, que “… se procede a visualizar el celular referido, procediendo primero a ingresar a la página WhatsApp web, luego de lo cual se enlaza el aplicativo WhatsApp del número celular referido, digitándose el nombre de “Oliver” en el búsqueda de contacto, ubicando al mismo con el número celular 967661660…”. Asimismo, consta en el citado número telefónico le corresponde al investigado, como se aprecia del acta de registro personal del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos noventa. e) Acta de registro personal del veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de fojas quinientos noventa, en el cual consta que dentro de las pertenencias del servidor judicial investigado se ubicó un celular marca Samsung J Galaxy con el número indicado; lo que concuerda con el acta de deslacrado, visualización del registro personal del investigado, realizado en la calle German Gmeyner del distrito de Cerro Colorado, frontis de Aldeas Infantiles SOS Arequipa, de fojas quinientos noventa y cinco, en que fi gura la descripción del citado celular y que “… se procedió al encendido del equipo