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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / amigo asistente de juzgado de Camaná y que era seguro que iba salir…” k) Declaración del investigado de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos siete, en la cual señaló que “… la entrega de sumas dinerarias por la elaboración del escrito de apelación si es cierto (…) con respecto a las conversaciones de WhatsApp (…) de que indicó que tengo conocidos en las salas fue una mentira y un engaño, toda vez que la señora ejercía una presión constante y que ella quería escuchas eso…”; y, sobre las comunicaciones con la señora Libia Cáceres Villasante señaló que “… si ha mantenido comunicación, a raíz del proceso de su conviviente, comunicación que fue directa y por teléfono”; y, que “… de la señora Libia si recuerdo haber recibido suma de dinero para un escrito de apelación que mi persona lo formuló….”. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concluye así que “… se contrasta la concurrencia de elementos probatorios que corroboran las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputados; siendo que, de los actuados del Expediente Judicial N° 026-2013-JIP -en etapa de ejecución de sentencia- se desprende que se tramitó ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos del Módulo Penal de Chuquibamba, en cuya etapa, al menos entre los años 2016, 2017 a setiembre de 2018, estando a cargo del trámite del expediente judicial el servidor investigado mantuvo comunicación telefónica con la parte procesal sentenciada y con la conviviente del sentenciado, las cuales derivaron en reiterativos requerimientos de dinero, depósito y aceptación de dinero en bene fi cio del servidor investigado, conforme se ha determinado; lo cual implica el establecimiento de relaciones extraprocesales, afectando el normal desarrollo del proceso, que no admite favorecimiento a ninguna parte procesal, como ocurrió con la elaboración del escrito de apelación, el otorgamiento de información sobre las actuaciones propias del despacho judicial, y ofrecimiento de interceder en grado de apelación para la obtención de pronunciamiento favorable, condicionados a la entrega de montos de dinero”. Por lo que, “las conductas disfuncionales acreditadas en que incurrió el servidor investigado, implican un proceder irregular que linda con la deshonestidad, falta de probidad y carencia de transparencia en el ejercicio de sus funciones y labores inherentes al cargo de servidor judicial; más aún, si se toma en cuenta la fi nalidad de su irregular actuación, orientada a favorecerse u obtener ventaja económica propia, bajo los términos expuestos; lo cual constituye fehacientemente un aprovechamiento de su condición de trabajador del Poder Judicial. Consiguientemente (…), se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, por las conductas disfuncionales acotadas y plenamente acreditadas, constituyendo faltas disciplinarias muy graves contenidas en los incisos 1) y 8) del artículo 10° del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con lo establecido en los incisos a) y último párrafo del inciso h) del artículo 55° de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial - Ley N° 30745”. En ese sentido, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial indica que respecto a la sanción a imponerse “… acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado por los cargos atribuidos en su contra, tipi fi cados como falta muy grave; igualmente queda demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado; en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de dicho Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al Estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”; por lo que, en aplicación del principio de razonabilidad-proporcionalidad normado por el inciso 3) del artículo 248° del TUO de la Ley N° 27444 -de aplicación supletoria- concordante con el inciso 3) del artículo 13° del reglamento en referencia, que sancionan las faltas muy graves con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución, la gravedad de las conductas disfuncionales previstas como faltas graves, aunado a su plena acreditación,. Corresponde elevar la propuesta de destitución”. Cuarto. Que, de la lectura de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de la revisión de los medios probatorios actuados a lo largo del procedimiento administrativo disciplinario, se puede a fi rmar categóricamente que están plenamente acreditadas las faltas muy graves imputadas al investigado, las cuales han sido corroboradas con los mensajes de texto que éste intercambio con la conviviente del sentenciado, de fojas veintiuno a sesenta y dos, ciento treinta y cinco a doscientos dieciocho, trescientos treinta y seis a trescientos cincuenta y dos; y, cuatrocientos veintidós a quinientos cinco, en los cuales se denota que el investigado solicitó dinero en varias oportunidades a dicha señora a cambio de ayudar al sentenciado en el proceso penal que estaba en etapa de ejecución. Quinto. Que, en el marco de los requerimientos de dinero a la conviviente del sentenciado, en el procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado que dicha persona el día trece de setiembre de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y cinco, depositó en la cuenta bancaria perteneciente al servidor judicial investigado la suma de trescientos soles, ello como contraprestación, dado que éste había elaborado un recurso de apelación a favor del sentenciado; hecho que el investigado reconoce en su declaración de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos siete. Por ende, está debidamente probado que el investigado ha establecido relaciones extraprocesales con la parte demandada y sentenciada en el Expediente número veintiséis guión dos mil trece guión cero uno guión cero cuatrocientos seis guión JR guión PE guión cero uno, seguido contra Miguel Ángel Puma Choque, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Hilda Quispe Chura, tramitado ante el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Condesuyos-Chuquibamba y Juzgado de Investigación Preparatoria de Condesuyos-Chuquibamba del Módulo Penal de Chuquibamba, en el cual el investigado actuó como Especialista Legal de conformidad con el O fi cio número ciento setenta y tres guión dos mil diecinueve guión PER guión UAF guión GAD guión CSJAR diagonal PJ, de fojas quinientos setenta y cuatro, emitido por la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual consta que el investigado se desempeñó como Especialista Judicial de Audiencias del Juzgado del Módulo Penal de Condesuyos-Chuquibamba de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, desde el uno de enero de dos mil doce hasta el veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Consecuentemente, determinada la responsabilidad disciplinaria del investigado, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Sexto. Que, el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ establece que “… procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar