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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / a efectos de que el TELEFÓNICA y el ANDESAT tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo, se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes y se han sostenido reuniones de trabajo, a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural; Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 de las Normas Complementarias, corresponde aprobar y remitir a TELEFÓNICA y ANDESAT el Proyecto de Mandato contenido en el Informe señalado en el numeral (ii) de la sección VISTOS, que esta instancia hace suyo y constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación, a efectos de que las referidas empresas presenten los comentarios que consideren pertinentes dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario, que se fi ja atendiendo a los alcances y la complejidad del Proyecto en mención; Que, posteriormente a la etapa de comentarios, se requerirá analizar los argumentos que presenten las partes, así como la información complementaria que pueda ser requerida o presentada por estas; por lo cual, se considera necesario ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para que el OSIPTEL emita el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud presentada por TELEFÓNICA y ANDESAT, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 38 de las Normas Complementarias; Que, por otra parte, se advierte que, pese a que TELEFÓNICA y ANDESAT sostienen diferencias en cuanto al valor de la retribución del servicio de voz, ANDESAT ha continuado prestando dicho servicio sin haber recibido contraprestación alguna por tal concepto. Por lo tanto, más allá de las discrepancias de las partes, se debe asegurar la continuidad y sostenimiento de la prestación, puesto que una ausencia de pagos podría generar escenarios de afectación a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, siendo que cualquiera que sea el resultado del presente procedimiento, acarreará que TELEFÓNICA como OMR tenga que obligatoriamente pagar una contraprestación a ANDESAT en su calidad de OIMR; Que, por tales razones, este Organismo Regulador, en ejercicio de su función normativa y acorde con lo previsto en la Ley N° 30083 y las Normas Complementarias y los principios que atienden la promoción de la competencia, considera necesario emitir un mandato provisional, con la fi nalidad de que se proceda con el pago del servicio correspondiente a la segunda etapa del Contrato, que se continúa brindando, el cual será saneado y ajustado una vez que se emita el mandato de fi nitivo, conforme al valor que establezca el OSIPTEL; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 842/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Andesat Perú S.A.C. para la emisión de un mandato en el extremo de: (i) modi fi car el procedimiento aplicable a la implementación de nuevos sitios establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 00080-2021-CD/OSIPTEL; y, (ii) la inclusión de la tecnología de LTE para el despliegue de nuevos sitios, según disponibilidad técnica; sin perjuicio de que, cumplidos los requisitos previstos en la normativa vigente, pueda proceder a solicitarlo. Artículo 2.- Aprobar el Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00002-2021-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., contenido en el anexo del Informe N° 00188-DPRC/2021. Artículo 3.- Otorgar un plazo máximo de veinte (20) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, para que las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., remitan sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, a que se re fi ere el artículo 2. Artículo 4.- Aprobar un Mandato Provisional entre las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C., por el cual se ordena que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la factura por Andesat Perú S.A.C., Telefónica del Perú S.A.A. realice el pago por la provisión del servicio de facilidades de red que provee Andesat Perú S.A.C., correspondiente al servicio de voz, cuyo valor provisional es S/ 0.00723 por minuto, sin IGV; el cual deberá ejecutarse mientras que se emita el mandato de fi nitivo, sin perjuicio de efectuarse posteriormente el ajuste en caso di fi era del valor de fi nitivo. Para estos efectos, Andesat Perú S.A.C. debe presentar, bajo su responsabilidad, los documentos de liquidación, las facturas y demás actuaciones orientadas a facilitar el pago por parte de Telefónica del Perú S.A.A. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe N° 00188-DPRC/2021 con su anexo a las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Andesat Perú S.A.C. Artículo 6.- Ampliar en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al presente procedimiento, plazo que se computará a partir del vencimiento del plazo inicial de treinta (30) días calendario; de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 2024496-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría el “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 074-2021-SUNASS-CD Lima, 22 de diciembre de 2021 VISTO:El Informe N.º 073-2021-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Área de la Prestación y Usuarios, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento y la O fi cina de Asesoría Jurídica el cual contiene la propuesta del “Reglamento de Reclamos de los Prestadores de Servicios en Pequeñas Ciudades” y su exposición de motivos; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N.º 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de