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56 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / de renta variable y promover así una mayor liquidez y competitividad en términos de costos en el mercado bursátil local, y fortalecer el dinamismo de la industria de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios autónomos, se considera oportuno ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022 la reducción en la tasa de contribución mensual de 0,00315 por ciento aplicable a los emisores, a excepción de emisores de valores representativos de deuda o crédito; y de 0,00210 por ciento aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión; Que, como parte de las medidas que esta Superintendencia viene impulsando con el fi n de continuar promoviendo al desarrollo y consolidación de las ofertas públicas primarias como mecanismo alternativo de fi nanciamiento, en un contexto que se requiere apoyar el proceso de reactivación económica, se considera oportuno establecer temporalmente la tasa de contribución mensual aplicable a los emisores de valores representativos de deuda y crédito en 0,00175 por ciento, hasta el 31 de diciembre de 2022; Que, adicionalmente, teniendo en cuenta los impactos en la economía ocasionadas por la pandemia del COVID-19 en las empresas de todos los sectores económicos, en particular en segmentos sensibles del mercado que pudieran ser más afectados por la coyuntura (empresas no corporativas), se considera pertinente, de manera temporal, extender la tasa preferencial temporal de 0% de las contribuciones a la SMV que pagan las empresas que participan en el Mercado Alternativo de Valores, generadas entre los meses de enero a diciembre de 2022; y, Estando a lo dispuesto por los incisos b) y f) del artículo 5 y el artículo 18 de la Ley Orgánica; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modi fi catorias; el artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 22 de diciembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta y Séptima Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, con los textos siguientes: “Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2022. Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2022. Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1 de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, es de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2022. Cuarta.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales aplicables por las operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el marco del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1, es de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre de 2022.Sexta.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 3 de la presente norma, aplicable a los Emisores, con excepción de emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, así como de emisores de valores representativos de deuda o crédito, es de 0,00315 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de Emisores de valores representativos de deuda o crédito, dicha contribución mensual es de 0,00175 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022. Séptima.- La contribución mensual señalada en el primer párrafo del artículo 5 de la presente norma, aplicable a patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, es de 0,00210 por ciento hasta el 31 de diciembre de 2022. ” Artículo 2°.- Modi fi car la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, con el texto siguiente: “PRIMERA.- Las empresas por su participación en el MAV pagarán el 0% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, generadas hasta el 31 de diciembre de 2022. ” Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 2025054-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban transferencia de recursos financieros con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021, a favor de diversos Gobiernos Regionales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 322-2021-SUNAFIL Lima, 24 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 412-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 678-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 23 de diciembre de 2021, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso