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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de noviembre 2021 a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ AMAZONAS 0.00 150.00 ANCASH 0.00 350.00 APURIMAC 0.00 12.50 AREQUIPA 0.00 337.50 CAJAMARCA 0.00 625.00 CUSCO 0.00 175.00 HUANCAVELICA 0.00 75.00 HUANUCO 0.00 25.00ICA 251.90 4,282.68JUNIN 0.00 487.50 LA LIBERTAD 0.00 1,024.99 LAMBAYEQUE 0.00 450.00LIMA 0.00 2,734.42MADRE DE DIOS 248.50 0.00 MOQUEGUA 5.30 200.00 PASCO 0.00 675.00PIURA 0.00 2,575.00PUNO 0.00 75.00 SAN MARTIN 55.15 0.00 TACNA 0.00 225.00 UCAYALI 0.00 225.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 560.85 14704.59 Nº Gobiernos Regionales 21 2024763-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del OTASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000017-2021-OTASS-CD Lima, 24 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe N° 000235-2021-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 000508-2021-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, y constituye pliego presupuestario, el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA – ROF del OTASS, dispone que es función del Consejo Directivo, aprobar las políticas institucionales, los planes y las estrategias de la entidad, en concordancia con las políticas y los lineamientos del Ente Rector; Que, el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en adelante el Decreto Legislativo, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estrictos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo, dispone entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual, tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, por su parte, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN- es el organismo técnico especializado que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 6.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 33-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, en adelante la Guía para el Planeamiento Institucional, señala lo siguiente: i) Para contar con el POI Anual, la entidad con base en el POI Multianual toma la programación del primer año para realizar el proceso de ajuste de acuerdo con la priorización establecida y la asignación del presupuesto total de la entidad; ii) Para ello, luego que el Congreso de la República aprueba la Ley Anual de Presupuesto y cada Pliego aprueba el PIA, la entidad revisa que los recursos totales estimados en la programación del primer año del POI Multianual tenga consistencia con el PIA. De no ser consistente, la entidad ajusta la programación, y en consecuencia las metas físicas son revisadas a nivel multianual, para fi nalmente obtener el POI Anual. A partir de ello el POI Anual comprenderá la Programación Física y Financiera de las Actividades Operativas e Inversiones priorizadas en formal mensual; y iii) Las Actividades Operativas e Inversiones sin fi nanciamiento programadas en el primer año del POI Multianual, pueden constituir la gestión del Titular para obtener fi nanciamiento. De esta manera, la entidad contará con un POI Anual para iniciar su ejecución; Que, por su parte, el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional dispone que el órgano de planeamiento de cada Pliego (en coordinación estrecha con su similar a nivel de cada Unidad Ejecutora) es responsable de brindar el soporte y asistencia técnica en la aplicación metodológica del planeamiento institucional en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución Directoral N° 016-2019-OTASS/DE, del 18 de febrero del 2019, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;