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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Autorizan al Gobernador Regional disponer de manera excepcional, una transferencia financiera a favor de la Contraloria General de la República ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 130-2021-GRA/CR Ayacucho, 13 de diciembre de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Descentralizada de fecha 10 de diciembre de 2021, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, sobre la autorización al Gobernador Regional para efectuar la transferencia fi nanciera de una partida presupuestal por la suma de S/ 67 780.00 (sesenta y siete mil, setecientos ochenta y 00/100 soles) a la Contraloría General de la República para fi nanciar el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional – OCI, cuyo detalle de orientación del gasto se precisa en el artículo tercero del presente Acuerdo Regional; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, por la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30742 – Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; Que, en concordancia a la Ley antes señalada, el Contralor General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 520-2018-CG de fecha 15.NOV.2018 aprueba la Directiva Nº 011-2019-CG/GPL, sobre “Directiva para la implementación de la incorporación de los órganos de control institucional –OCI a la Contraloría General de la República” en cuyo numeral 7.1.3 de Régimen Laboral y Plazas, precisa lo siguiente: “Conforme lo señala la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30742, la incorporación de plazas y recursos de los OCI comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes. La incorporación de los recursos comprende el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional” y más adelante en su numeral 7.2 sobre Transferencias Financieras, la referida Directiva señala: “Previa solicitud de la CGR, las entidades del gobierno nacional, regional y local realizarán de manera excepcional la transferencia fi nanciera hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la actividad 5000006: Acciones de control y auditoría, así como los gastos en personal de las plazas incorporadas a la CGR y otros costos ejecutados para el funcionamiento de los OCI, por toda fuente de fi nanciamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fi scal correspondiente a la efectiva incorporación”; Que, en este marco Legal y normativo, la Contraloría General de la República mediante Resolución de Contraloría Nº 088-2021-CG de fecha 26.MAR.2021, resuelve INCORPORAR con efectividad al 31.MAR.2021 a ciento cincuenta y cinco (155) Órganos de Control Institucional (OCI) en el que se considera a la DREA con el ítem 39 código 0712, disponiendo a su vez con su artículo 3, que corresponde a los titulares de las entidades comprendidas, realizar las acciones que corresponda respecto de los contratos administrativos de servicios, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la CG y del Sistema Nacional de Control; Que, la nonagésima sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, señala que durante el Año Fiscal, en el marco del proceso de absorción de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito de FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, mantienen con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el fi nanciamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones en los órganos de control institucional (OCI). Asimismo, dicha disposición complementaria fi nal señala que, excepcionalmente la Contraloría General de la República podrá incorporar a los OCI de las entidades señaladas en el párrafo anterior, que no haya realizado la transferencia fi nanciera sin perjuicio de continuar con las gestiones administrativas e identi fi cación de responsabilidades que correspondan; Que, así mismo lo señalado anteriormente, es concordante con lo que dispone el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, que señala las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, el procedimiento administrativo objeto del presente pronunciamiento, se inicia mediante O fi cio Nº 000090-2021-CG/GDEE de fecha 12.MAY.2021 con registro SISGEDO: Doc. Nº 2836721 y Exp. Nº 2315558, suscrito por el Gerente de Diseño y Evaluación Estratégica de la Contraloría General de la República Sr. Armando Ernesto Olarte quién solicita a la Directora de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación Ayacucho – DREA, la actualización de costos del Órgano de Control Institucional – OCI al 31.DIC.2020; y posteriormente el 10.SET.2021 el mencionado funcionario mediante O fi cio Nº 000313-2021-CG/GDEE (registro SISGEDO: Doc. Nº 3042719 y Exp. Nº 2476714), se dirige a la mencionada Directora de Gestión Institucional de la DREA, en el sentido de solicitar por única vez y hasta el 30.SET.2021 la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República la suma de S/ 67,780.00: que en el presente caso es objeto de aprobación por el presente Acuerdo Regional; Que, el Director Regional de la DREA Dr. Edgar Jayo Medina mediante O fi cio Nº 1668-2021-GRA/GOB- GG-GRDS-DREA de fecha 07.OCT.2021 se dirige a la Presidencia del Consejo Regional solicitando autorización a través de un Acuerdo Regional la transferencia fi nanciera de OCI a la Contraloría General de la República con costo actualizado al 31.DIC.2020 por la suma de S/ 67 780.00, cuyo detalle de orientación del gasto es el siguiente: