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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 12-2020-SUNAFIL/PCD, de fecha 30 de diciembre de 2020, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 313-2021-SUNAFIL, de fecha 16 de diciembre del 2021, se autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para el Año Fiscal 2021, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/ 7,154,102.00 (Siete Millones Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Dos y 00/100 Soles), como recursos disponibles a ser transferidos a favor de los Gobiernos Regionales, siendo que los citados recursos se encuentran registrados en la Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos; Producto 3999999: Sin Producto; Actividad Presupuestal 5001254: Transferencia de recursos para la ejecución de actividades; Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias; Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados; Que, el artículo 21 de la Ley N° 29981 establece que son recursos de la SUNAFIL: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público; b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones; c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente; y, d) Los demás recursos que se le asigne; Que, el último párrafo del precitado artículo 21 señala que los recursos a que se re fi ere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican, prioritariamente, al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la SUNAFIL y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales; Que, por su parte, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2017-TR, que aprueba el Reglamento del Sistema de Inspección del Trabajo, establece que los recursos referidos en el último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981 se trans fi eren de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales de acuerdo a los siguientes criterios: a) Metas establecidas en el Plan Nacional y Sectorial de la Inspección del Trabajo (PNSIT); b) Grado de cumplimiento, durante el ejercicio anterior, de las metas establecidas por la autoridad competente; y, c) Otras que se determinen mediante resolución ministerial; asimismo, señala entre otros, que los Gobiernos Regionales deberán contar con la categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0103 Fortalecimiento de las Condiciones Laborales; Que, el artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, autoriza a la SUNAFIL a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales de no menos del 30% de los recursos que recaude por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, para ser destinados a la generación de capacidades inspectivas del trabajo, al fortalecimiento de las actividades de promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa y cumplimiento de las funciones en materia laboral, bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. Las referidas transferencias fi nancieras se otorgarán por el período de ocho (8) años, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida ley; Que, en ese marco, el numeral 3 de la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, establece que toda mención a los gobiernos regionales contenida en la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y en la Ley N° 30814, se entiende referida, asimismo, a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normativa conexa; Que, el primer párrafo del numeral 4 de la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para ser destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y el óptimo desempeño de las funciones, conforme al último párrafo del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL; Que, el primer párrafo del numeral 2 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, dispone autorizar a la SUNAFIL, durante el Año Fiscal 2021, a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 30814; Que, a simismo, el segundo párrafo del acotado numeral 2 de la Vigésimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, establece que las transferencias fi nancieras a los gobiernos regionales se realizan mediante resolución del Titular del Pliego SUNAFIL, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1499, precisa que las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales que se fi nancian con la transferencia del 30% de los recursos a los que se re fi ere el artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comprende las acciones en materia laboral o de promoción del empleo, en bene fi cio de trabajadores/as o empleadores/as: a) Difusión y capacitación en la normatividad laboral, defensa legal al/a la trabajador/a y asesoría gratuita en materia laboral; b) Promoción de mecanismos de prevención y solución de confl ictos laborales como la conciliación administrativa; c) Promoción e incentivo de la formalización laboral; d) Conducción y ejecución de acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo; e) Resolución de procedimientos administrativos; f) Promoción del diálogo y la concertación con las organizaciones representativas; y, g) Prestación de servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020- TR, se establecen disposiciones para la transferencia de recursos fi nancieros de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a los gobiernos regionales en el marco del artículo 21 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modi fi ca la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y del artículo 7 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 215-2021- TR, se aprueban los Lineamientos, criterios y metodología para la distribución de los recursos fi nancieros a partir del