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66 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Félix Sotelo Aymar, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Zamácola, distrito de Cerro Colorado, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2024957-3 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 95-2019-AREQUIPA Lima, once de agosto de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación Preliminar número noventa y cinco guión dos mil diecinueve guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Oliver Jesús Concha Castro, por su desempeño como Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha diez de agosto de dos mil veinte; de fojas seiscientos sesenta y tres a seiscientos setenta y cuatro. CONSIDERANDO: Primero. Que, de acuerdo al contenido del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, aplicable por razón de temporalidad, en su artículo siete, inciso treinta y siete, establece que compete a este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”; lo que tiene su correlato en el artículo siete, inciso treinta y ocho, del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ. Segundo. Que, mediante O fi cio número setecientos ochenta y ocho guión dos mil diecinueve guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE cero uno, de fojas dos, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado puso en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la conducta disfuncional del investigado Oliver Jesús Concha Castro, Especialista Judicial del Juzgado Penal de Condesuyos-Chuquibamba, Distrito Judicial de Arequipa, en la tramitación del Expediente número veintiséis guión dos mil trece guión cero uno guión cero cuatrocientos seis guión JR guión PE cero uno, adjuntando la resolución judicial y demás actuados. Luego de la investigación preliminar, el Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la referida ofi cina desconcentrada de control, mediante resolución número cinco del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, de fojas doscientos veintinueve a doscientos cuarenta y tres, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el referido investigado, atribuyendo el siguiente cargo:“Habría establecido relaciones extraprocesales, ya que en reiteradas oportunidades habría solicitado dinero de forma personal y vía telefónica a efecto de registrar la fi rma bimensualmente del imputado Miguel Ángel Puma Choque, ello en el Expediente N° 26-2013 tramitado en el Juzgado Mixto Penal Unipersonal de Condesuyos-Chuquibamba, recibiendo la suma de trescientos soles (S/ 300.00) depositado en su cuenta del Banco de la Nación el 13 de setiembre de 2018, el que presumiblemente correspondería al escrito de apelación al que se hace referencia en las conversaciones de WhatsApp; ya que guarda coincidencia, en la fecha, monto y el número de cuenta consignados en las conversaciones por WhatsApp del 5 y 19 de setiembre de 2018; asimismo dicho especialista estaría atribuyéndose tener in fl uencias con personal de la Sala Penal de Camaná, ello a efecto de acordar el resultado de la apelación de la resolución N° 23 del imputado Miguel Ángel Puma en el Expediente N° 26-2013, ofreciendo interceder para lograr un resultado favorable al imputado, para lo cual habría solicitado la suma de seis mil soles (S/ 6,000.00)”. Con dichas conductas irregulares, el investigado habría cometido las faltas muy graves previstas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. (…) 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, concordado con lo establecido en la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial - Ley número treinta mil setecientos cuarenta y cinco que señala como falta gravísima las previstas en los incisos a) y último párrafo del inciso h) del artículo cincuenta y cinco de la referida ley, que establece: “a) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. (…) h) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Tercero. Que, por resolución número once de fecha de diez de agosto de dos mil veinte, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Oliver Jesús Concha Castro. Así, la Jefatura de la O fi cina de Control de la magistratura del Poder Judicial actuó los siguientes medios probatorios: a) O fi cio número setecientos ochenta y ocho guión dos mil diecinueve guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, de fojas dos, remitido por el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, adjuntando entre otros, la resolución número uno de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, de fojas tres a seis, emitida en el Expediente número setecientos ochenta y ocho guión dos mil diecinueve guión cero guión cuatrocientos uno guión cero guión cero cuatrocientos uno guión JR guión PE guión cero uno, sobre habeas corpus, presentado por la señora Libia Cáceres Villasante, conviviente del sentenciado Miguel Ángel Puma Choque, a nombre de éste, en la cual en su parte expositiva se detalla presuntas conductas disfuncionales atribuidas al servidor judicial investigado, como que en el mes de marzo de dos mil dieciséis, el sentenciado se apersonó al juzgado a fi rmar sus reglas de conducta y que “se dirigió con el especialista a cargo de dicho expediente en