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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / de la Contraloría General de la República solicita al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, que efectúe la transferencia fi nanciera por los períodos 2021 y 2022 a auditar; Que, mediante Informe N° D00231-2021-CEPLAN- OGA y los Informes N° D000091-2021, D00094-2021 y D000097-2021-CEPLAN-OGACONT, la O fi cina General de Administración emite opinión favorable respecto de la transferencia fi nanciera por gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría; por tanto y a efecto de continuar cumpliendo las buenas prácticas y transparencia en Gestión Pública, se debe realizar la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República por la suma de S/ 108,748.00 (Ciento ocho mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 soles), que incluye el 100% de retribución económica incluido IGV, y el 6% del derecho de designación y supervisión incluido IGV por un valor de S/ 5,530.00 (Cinco Mil Quinientos Treinta con 00/100 soles), para que seleccione y designe a la sociedad auditora, por los periodos a auditar 2021 y 2022; Que, a través de los Memorandos N° D000502- 2021, y D000511-2021-CEPLAN-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la transferencia fi nanciera por gastos que deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría a la Contraloría General de la Republica determinando que en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, existen S/ 114, 278.00 (Ciento Catorce Mil Doscientos Setenta y Ocho con 00/100 Soles) que están destinados y habilitados a la Especí fi ca de Gasto: Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional; Que, en vista de que se cuenta con los informes favorables de las o fi cinas correspondientes conforme a lo señalado por el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, resulta necesario aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al presupuesto institucional para el año fi scal 2021, precisando que por el 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) debe efectuarse una transferencia fi nanciera y el por el 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría debe depositarse en la Cuenta Corriente N° 0000 282758 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República; Con el visado del Director Ejecutivo, del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Administración y de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, y del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN por un importe de 108,748.00 (Ciento Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Ocho con 00/100)), incluido el Impuesto General a las Ventas, por el concepto de retribución económica destinado a la contratación de la sociedad de auditoría que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente a los periodos 2021 y 2022, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional modi fi cado en el presente Año Fiscal 2021 del Pliego 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN: Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto : 3999999 Sin ProductoActividad : 5000003 Gestión AdministrativaFinalidad : 0000070 Administración GeneralFuente Financiamiento : 1 Recursos OrdinariosGenérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especí fi ca de Gasto : 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional Importe : S/ 108,748.00 Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2024993-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos por Derecho de Vigencia y Penalidad, correspondientes al mes de noviembre de 2021 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 111-2021-INGEMMET/PE Lima, 22 de diciembre de 2021 VISTO el Informe Nº 2556-2021-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 22 de diciembre de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de noviembre de 2021 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de noviembre de 2021 es de US$ 548,245.63 (Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco y 63/100 Dólares Americanos) y S/ 4,940.14 (Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y 14/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;