TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2021-OTASS/CD, de fecha 28 de mayo de 2021, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; Que, mediante Ley N° 31365, del 30 de noviembre de 2021, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2021-OTASS/CD, de fecha de expedición 23 de diciembre del 2021, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año Fiscal 2022, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, por Categoría de Gasto; Que, de acuerdo al artículo 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, corresponde a la Comisión de Planeamiento Estratégico, entre otras funciones, Priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones y validar el documento del PEI y POI; Que, mediante Acta N° 003-2021-OTASS/CPE de fecha 20 de diciembre de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento procedió a efectuar el siguiente acuerdo “Primero: POI Anual 2022 Consistente con el PIA 2022. Validado”; Que, a través del Informe N° 000235-2021-OTASS- OPP de fecha 21 de diciembre de 2021, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite el informe favorable al proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022, del Pliego 207 - OTASS, señalando entre otros, lo siguiente: i) Para el presente POI 2022, la OPP ha realizado las coordinaciones técnicas con las unidades de organización del OTASS y logró el POI 2022 Ajustado a la programación multianual 2022-2024; siendo éste validado por la Comisión de Planeamiento Estratégico; con la aprobación de la Ley N° 31365, del 30 de noviembre del 2021 se llevaron a cabo las coordinaciones y asistencia técnica para la consistencia del POI 2022 con la asignación presupuestaria aprobada al Pliego 207 OTASS para dicho periodo; ii) Al fi nalizar este proceso, se tiene actividades operativas fi nanciadas; a partir de ello, el POI comprende la programación física y fi nanciera mensual de las Actividades Operativas priorizadas consistente con el PIA 2022; el cual debe ser aprobado por el Consejo Directivo del OTASS; y iii) Con la aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y siendo el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) asignado al Pliego 207 OTASS por S/ 116,322,797 se realizó la consistencia con el PIA; Que, mediante Informe Legal N° 000508-2021-OTASS- OAJ de fecha 21 de diciembre de 2021 la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad legal de la continuación del trámite de la aprobación de la Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022 consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura 2022 del Pliego 207-OTASS; Que, mediante el Acuerdo N° 06 de la Sesión N° 021-2021 de fecha 22 de diciembre de 2021 el Consejo Directivo del OTASS acuerda: “6.1 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento; el mismo que forma parte del Informe N° 000235-2021-OTASS-OPP de fecha 21 de diciembre de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS”, y “6.2 Autorizar al Presidente del Consejo Directivo a suscribir la Resolución de Consejo Directivo correspondiente”; Con el visado del Titular de la Entidad, de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2022, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas de las unidades ejecutoras efectúen el seguimiento y evaluación sobre las metas programadas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ERNESTO MONTALVA DE FALLA Presidente del Consejo Directivo 2025030-1 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modificado versión 2 del Pliego 207 – Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 000018-2021-OTASS-CD Lima, 24 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 000233-2021-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 000507-2021-OTASS/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en adelante el OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias, CEPLAN aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional del Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, en adelante la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, el primer párrafo del numeral 4.2. de la Guía para el Planeamiento Institucional, dispone entre otros, que para el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad; Que, el citado numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, agrega que es función de la Comisión de Planeamiento Estratégico, entre otros, priorizar los Objetivos Estratégicos Institucionales - OEI, Acciones Estratégicas Institucionales - AEI y Actividades Operativas e Inversiones y validar el documento del