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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / y Facultades del OSIPTEL”, Ley N° 27336, a las instancias competentes del OSIPTEL (los “Cuerpos Colegiados”, en primera instancia, y el “Tribunal de Solución de Controversias”, como segunda y última instancia) les corresponde conocer de toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de empresa operadora de tales servicios; incluyendo las controversias referidas a infracciones a la libre o leal competencia, tal como se rati fi ca en la “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas” (Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1034, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2019-PCM) y en la “Ley de Represión de la Competencia Desleal” (Decreto Legislativo Nº 1044); Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM (en adelante, Reglamento General del OSIPTEL), precisa que, en ejercicio de su Función Normativa, este Organismo tiene la facultad de dictar reglamentos referidos a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante sus órganos funcionales, como el Reglamento de Solución de Controversias; Que, bajo dicho marco legal, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 136-2011-CD/OSIPTEL, se aprobó el “Reglamento General del OSIPTEL para la Solución de Controversias entre Empresas” (en adelante, RSC), el cual fue modi fi cado mediante las Resoluciones Nº 122- 2016-CD/OSIPTEL, Nº 038-2017-CD/OSIPTEL y Nº 125-2018-CD/OSIPTEL; Que, en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL – ROF (Sección Primera aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y Sección Segunda aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL), se establece la nueva estructura orgánica y funciones, entre otros, de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias y de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias; Que, el citado Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM modi fi có además el artículo 95 del Reglamento General del OSIPTEL, estableciendo nuevas reglas sobre la designación y competencias de los Órganos Resolutivos de Primera Instancia; Que, en este contexto, resulta necesario adecuar el RSC a los referidos cambios normativos del ROF y del Reglamento General del OSIPTEL; Que, adicionalmente, bajo un enfoque de continua simpli fi cación administrativa, y sobre la base de la experiencia obtenida en la aplicación del vigente RSC, se considera necesario incorporar mejoras y precisiones relevantes en las reglas procedimentales, que contribuyan a dotar de una mayor celeridad y predictibilidad a los Procedimientos de Solución de Controversias, optimizando su tramitación y a fi anzando las garantías del debido procedimiento administrativo, en bene fi cio de las empresas que participan en dichos procedimientos y del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones en general; Que, conforme a la política de transparencia y de calidad regulatoria del OSIPTEL, mediante Resolución N° 156-2021-CD/OSIPTEL publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 26 de agosto de 2021, se sometió a consulta pública el Proyecto Normativo de VISTOS con sus documentos sustentatorios, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios, contados a partir del día siguiente de dicha publicación; plazo que fue ampliado en quince (15) días calendario adicionales –hasta el 30 de setiembre de 2021- mediante Resolución N° 175-2021-CD/OSIPTEL; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios presentados en la consulta pública efectuada, y en mérito al sustento desarrollado en la correspondiente Matriz de Comentarios, Exposición de Motivos e Informe de Declaración de Calidad Regulatoria, se considera pertinente aprobar el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 8 del ROF del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 844/21 de fecha 17 de diciembre de 2021;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”, que consta de un (1) Título Preliminar con tres (3) artículos, seis (6) Títulos con ciento cinco (105) artículos, y once (11) Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y el “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas”, en el Diario O fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución y el “Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas” en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe), junto con su Exposición de Motivos, Matriz de Comentarios y el Informe de Declaración de Calidad Regulatoria (Informe N° 014-STSC/2021). Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE EMPRESAS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto de la norma y competencias del OSIPTEL El presente Reglamento rige la actuación del OSIPTEL en cuanto al ejercicio de su función de conocer y resolver controversias entre empresas, en la vía administrativa, aunque sólo una de las partes tenga la condición de Empresa Operadora, relacionadas con las siguientes materias: a) La investigación y sanción de infracciones a las normas de libre y leal competencia, conforme a la LRCA, la LRCD y la LDFF; b) La interconexión de redes en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos, incluyendo lo relativo a cargos y demás compensaciones o retribuciones, que se paguen las Empresas Operadoras, derivadas de una relación de interconexión, así como lo relativo a las liquidaciones de dichos cargos, compensaciones o retribuciones; c) El derecho de acceso a la red, incluyendo sus aspectos técnicos, jurídicos y económicos; d) Tarifas y cargos diferentes a los que se re fi ere el inciso b) precedente; e) Aspectos técnicos de los servicios públicos de telecomunicaciones; f) El acceso y uso compartido de la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; y, g) En general, toda controversia que se plantee como consecuencia de acciones u omisiones que afecten o puedan afectar el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, aunque sólo una de las partes tenga la condición de Empresa Operadora. Artículo II.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a los Órganos Resolutivos y las unidades orgánicas del OSIPTEL, a las empresas, a las organizaciones representativas de usuarios y terceros en general, con relación al ejercicio de las funciones y competencias de alcance nacional que las leyes le atribuyen al OSIPTEL en las materias señaladas en el artículo precedente. Artículo III.- Glosario de Términos y De fi niciones 1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende como: