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171 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / Cuerpo(s) Colegiado(s): Cuerpo Colegiado Permanente y/o Cuerpo Colegiado Ad Hoc. CC Ad Hoc: Cuerpo Colegiado Ad Hoc.CCP: Cuerpo Colegiado Permanente.Empresa(s) Operadora(s): Persona natural o jurídica que cuenta con concesión o registro para prestar uno o más servicios públicos de telecomunicaciones. IFI: Informe Final de Instrucción.Ley de Telecomunicaciones: TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC. LDFF: Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. Ley Marco de OORR: Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332. LPAG: TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. LRCA: Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1034, TUO aprobado por Decreto Supremo N° 030-2019-PCM. LRCD: Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1044. Reglamento de la Ley de Gobierno Digital: Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM. Reglamento General del OSIPTEL: Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. ROF del OSIPTEL: Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, Sección Primera aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y Sección Segunda aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL. RIC: TUO del Reglamento de Información Con fi dencial del OSIPTEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL. RFIS: Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Órganos Resolutivos: Cuerpos Colegiados y Tribunal de Solución de Controversias, conforme al artículo 17 del ROF del OSIPTEL. OSIPTEL: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. ST-CCO: Secretaría Técnica Adjunta de los Cuerpos Colegiados. ST-TSC: Secretaría Técnica Adjunta del Tribunal de Solución de Controversias. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de Solución de Controversias, e incluye a la ST-CCO y la ST-TSC. Secretaría(s) Técnica(s) Adjunta(s): ST-CCO y/o ST- TSC. Tribunal: Tribunal de Solución de Controversias. 2. Las normas legales antes señaladas se aplican conforme a sus textos vigentes, comprendiendo a las normas que las modi fi quen o sustituyan. 3. Cuando en esta norma se hace referencia a un artículo, sin precisar el dispositivo al que pertenece, se entiende referido al presente Reglamento. 4. Los plazos y términos que esta norma señala en días, se entiende que son hábiles, salvo que se precise que son días calendario. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Vía previa obligatoria La vía administrativa previa es obligatoria y de competencia exclusiva del OSIPTEL. Artículo 2.- Autonomía Los Cuerpos Colegiados y el Tribunal gozan de autonomía en el ejercicio de sus funciones, sin subordinación jerárquica a órgano alguno del OSIPTEL y con independencia de los administrados. Se rigen por el presente Reglamento y la normativa aplicable; así como por los principios y las fuentes de derecho contempladas en la LPAG, ajustándose a las pruebas actuadas durante el procedimiento administrativo. Artículo 3.- Gratuidad del procedimiento La participación en los procedimientos regulados en el presente Reglamento no está sujeta al pago de derechos de ningún tipo. Artículo 4.- Participación de abogado En el curso de los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento no es obligatoria la participación de abogado. Artículo 5.- Solicitudes de información a otros organismos y terceros Los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas pueden solicitar información a cualquier organismo público o privado y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. Asimismo, pueden requerir a cualquier tercero la presentación de información necesaria para la solución de la controversia. Artículo 6.-Compartición de información Los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas pueden compartir información con otros organismos públicos, conforme a lo previsto en los artículos 87 y siguientes de la LPAG, siempre que dicha información no hubiera sido declarada con fi dencial o no se considere restringida. Artículo 7.- Requerimientos de actuación de medios probatorios Los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas Adjuntas pueden requerir y ordenar la actuación de medios probatorios que consideren pertinentes, de o fi cio o a solicitud de las partes. Artículo 8.- Requerimientos adicionales a las partes En cualquier estado del procedimiento, los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas Adjuntas pueden requerir a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus argumentos, disponer la realización de actuaciones complementarias o la presentación de medios probatorios adicionales, excepto la información o documentos a que se re fi ere el artículo 48 de la LPAG. Artículo 9.- Interrogatorios, Audiencia de Pruebas, Informe Oral y Alegatos Finales Los Órganos Resolutivos y las Secretarías Técnicas Adjuntas pueden citar e interrogar a las partes de manera conjunta o individual, así como a terceros, pudiendo utilizar los medios técnicos que consideren necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. Asimismo, de o fi cio o a solicitud de parte, y siempre que el Órgano Resolutivo lo considere pertinente, mediante carta de la respectiva Secretaría Técnica Adjunta se convoca a audiencia de pruebas o a informes orales, los cuales se llevan a cabo dentro de los diez (10) días siguientes de la respectiva citación. De ser el caso, la audiencia de pruebas se efectúa antes del informe oral. Los Órganos Resolutivos pueden denegar las solicitudes de informe oral cuando consideren que cuentan con su fi cientes elementos de juicio para resolver, sobre la base de los actuados del respectivo expediente. En los casos en que se convoque a informes orales, las partes sólo pueden presentar alegatos fi nales hasta dentro de los cinco (5) días siguientes de realizado el último informe oral; estando prohibido presentar pruebas adicionales con dichos alegatos fi nales. Cualquier documento presentado con posterioridad al vencimiento de dicho plazo no será tomado en consideración para resolver el correspondiente procedimiento. Artículo 10.- Principio de presunción de veracidad Todas las declaraciones juradas, los documentos