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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante carta C.01051-GSF/2018, sustentada en el Informe de Supervisión N° 0119-GSF/SSDU/2018 , notifi cada el 10 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Instrucción 2, en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador en su contra (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en la siguiente infracción. Conducta Tipi fi cación Infracción • No entregar la información requerida con carácter de obligatorio mediante la carta C.00394-GFS/2016 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 24/03/2016) ; • Entregar la información incompleta en respuesta al requerimiento realizado con carácter de obliga-torio mediante la carta C.00556-GSF/2017 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 03/08/2017) ; • No entregar la información requerida con carácter de obligatorio a través del Acta de Supervisión del 14 de agosto de 2017 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 23/08/2017) ; • Entregar información incompleta en respuesta al requerimiento realizado con carácter de obligatorio mediante la carta C.00111-GSF/2018, dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 24/01/2018) .Artículo 7 del RFISGrave 2. El 22 de agosto de 2018, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 3. Con fecha 11 de febrero de 2019, la DFI emitió el Informe N° 00013-GSF/2019 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por AMÉRICA MÓVIL, en el cual se concluye que dicha empresa incurrió en la infracción grave prevista en el artículo 7 del RFIS, por cuanto incumplió con la entrega de información requerida con carácter de obligatorio mediante la carta N° 00394-GFS/2016, así como a través del Acta de Supervisión del 14 de agosto de 2017 (dentro del plazo perentorio para su entrega); y entregó información incompleta en respuesta a requerimientos realizados con carácter de obligatorio mediante la carta N° 00556-GSF/2017, así como a través de la carta N° C.00111-GSF/2018 (dentro del plazo perentorio para su entrega). Asimismo, recomienda una sanción de multa. 4. A través de la carta C.00147-GG/2019, noti fi cada el 19 de febrero de 2019, se trasladó a AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción. 5. Mediante la Resolución N° 079-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada a AMÉRICA MÓVIL el 04 de abril de 2019, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Infracción Decisión • No entregar la información requerida con carácter de obligatorio mediante la carta C.00394-GFS/2016 , den- tro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 24/03/2016) ;Artículo 7 del RFISArchivo • Entregar la información incompleta en respuesta al requerimiento realizado con carácter de obligatorio mediante la carta C.00556-GSF/2017 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 03/08/2017) ; • No entregar la información requerida con carácter de obligatorio a través del Acta de Supervisión del 14 de agosto de 2017 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 23/08/2017) ; • Entregar información incompleta en respuesta al requerimiento realizado con carácter de obligatorio mediante la carta C.00111-GSF/2018 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 24/01/2018) .Artículo 7 del RFISMulta de 40,8 UIT 6. Mediante Resolución N° 00159-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 24 de julio de 2020, la Gerencia General declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL el 29 de abril de 2019 contra la Resolución N° 079-2019-GG/OSIPTEL, en los siguientes términos: Conducta Infracción Decisión • Entregar la información incompleta en respuesta al requerimiento realizado con carácter de obligatorio mediante la carta C.00556-GSF/2017 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 03/08/2017) ; • No entregar la información requerida con carácter de obligatorio a través del Acta de Supervisión del 14 de agosto de 2017 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 23/08/2017) ; • Entregar información incompleta en respuesta al requerimiento realizado con carácter de obligatorio mediante la carta C.00111-GSF/2018 , dentro del plazo perentorio para su entrega (vencimiento: 24/01/2018) .Artículo 7 del RFISMulta de 32,64 UIT 7. El 17 de agosto de 2020 AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 0159-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS, y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos principales argumentos de AMÉRICA MÓVIL son los siguientes: 3.1. Se vulneraron los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento al haber hecho pública la sanción sin que se haya agotado la vía administrativa. 3.2. Se vulneraron los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que se impuso una sanción de multa en lugar de optar por una medida menos gravosa. 3.3. Se vulneraron los Principios de Igualdad e Imparcialidad, toda vez que se le impuso una medida más gravosa que la impuesta a otras empresas en PAS análogos. 3.4. Se vulneraron los Principios de Legalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad, en la medida que no se aplicó el atenuante de responsabilidad de implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora IV. ANÁLISIS4.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Legalidad y del Debido Procedimiento. Acorde a lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, los procedimientos seguidos ante los órganos del OSIPTEL tienen carácter público; encontrándose por ende facultado para disponer la difusión de información vinculado a los mismos, en tanto que no constituyan violación de secretos comerciales, industriales o al secreto de las telecomunicaciones. La difusión de información relacionada al presente PAS, no perjudicó ni generó daño alguno a AMÉRICA MÓVIL, toda vez que se precisó que la multa había sido impuesta en primera instancia y que podía ser impugnada, dentro del plazo de ley, ante las instancias correspondientes del OSIPTEL 4. En tal sentido, la publicidad de la sanción impuesta en primera instancia, no implicó en modo alguno que ello haya determinado la decisión de dicha autoridad al momento de resolver el recurso de reconsideración y menos aún que se haya afectado su derecho de defensa. Tal es así que la primera instancia opto por aplicar un atenuante de responsabilidad por reversión de los efectos