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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2021 (06/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de enero de 2021 El Peruano / así como de acceso a nivel de estación base de VIETTEL debieron estar dimensionados y con fi gurados para poder tener una buena performance durante los fenómenos naturales; los cuales habían sido previstos por el SENHAMI con anterioridad; (iii) el incumplimiento reiterado de VIETTEL en relación al mismo indicador; y, (iv) que VIETTEL no acreditó ni reportó tales eventos en el Sistema de Registro de Interrupciones. Por lo tanto, el hecho que VIETTEL discrepe de dicha evaluación, no quiere decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de un defecto en su motivación. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 053-OAJ/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG– constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 777/20 del 23 de diciembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Resolución Nº 210-2020-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia CONFIRMAR las catorce (14) multas de cincuenta y uno (51) UIT cada una, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Tasa de Intentos No Establecidos (TINE) en catorce (14) departamentos 11 respecto al primer trimestre del año 2017, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 053-OAJ/2020 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 053-OAJ/2020 y la Resoluciones Nº 210-2020-GG/OSIPTEL y 241-2019-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias. 2 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 5 JIMENEZ BOLAÑOS, JORGE. Caso Fortuito o Fuerza Mayor – Diferencial Conceptual. Revista de Ciencias jurídicas Nº 123. Universidad de Costa Rica 6 MONTES PENADES. Derecho Civil. Obligaciones y Contratos. Edita Tirant lo Blanch, 1998, pág. 214. 7 Siendo los siguientes: Carpeta Prueba 1 : a) Avisos SENAMHI correspondientes a los catorce (14) departamentos. b) Boletines del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), correspondientes a trece (13) departamentos: Apurímac, Junín, Puno, Arequipa, Lambayeque, San Martin, Ayacucho, Loreto, Tacna, Cusco, Madre De Dios, Huancavelica y Moquegua. c) Recortes periodísticos de noticias de los diarios la Republica, Gestión y RRPP Noticias sobre afectación de lluvias en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima y Arequipa. Carpeta Prueba 2 : d) Cuadro Excel denominado Listado de emergencias SINPAD - Enero 2017 (desagregado en código, fecha, fenómeno, departamento, provincia y distrito, de los departamentos Junín, Loreto y Ucayali). Carpeta Prueba 3 : e) Cuadro Excel denominado Listado de emergencias SINPAD - Febrero 2017 (desagregado en código, fecha, fenómeno, departamento, provincia y distrito, de los departamentos Apurímac, Ayacucho, Cusco, Junín, Loreto, Puno y Tacna). Carpeta Prueba 4 : f) Cuadro Excel denominado Listado de emergencias SINPAD – Marzo 2017 (desagregado en código, fecha, fenómeno, departamento, provincia y distrito, de los departamentos Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali) Carpeta Prueba 5 : g) Reporte Técnico sobre TINE primer trimestre 2017 8 Siendo los siguientes: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. 9 El Consejo Directivo se ha pronunciado en ese sentido a través de la Resolución N° 0159-2020/CD-OSIPTEL. 10 NIETO GARCÍA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ª. Edición totalmente reformada. Madrid: Tecnos, 2005. P. 424 11 Siendo los siguientes: Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín, Tacna y Ucayali. 1917007-1 Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, contra la Resolución Nº 0159-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 208-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00028-2018-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00159-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMERICA MÓVIL) contra la Resolución N° 0159-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00079-2019-GG/OSIPTEL, y modi fi có la sanción impuesta a treinta y dos con 64/100 (32,64) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 1 (en adelante RFIS), toda vez que no entregó en el plazo establecido la información requerida en el acta de supervisión de fecha 14 de agosto de 2017, así como por haber remitido información incompleta en respuesta a los requerimientos realizados a través de las cartas C.556-GSF/2017 y C.111-GSF/2018; (ii) El Informe Nº 063-OAJ/2020 del 21 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes N° 00037-2016-GG-GFS y Nº 00028-2018-GG-GSF/PAS.