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43 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Resguardos de Caudales Hermes S.A.; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, entre la República del Perú y la República de Costa Rica no existe tratado bilateral de extradición; por lo que resulta aplicable la Convención de Derecho Internacional Privado suscrita el 20 de febrero de 1928, ratifi cada por la República del Perú el 8 de enero de 1929 y por la República de Costa Rica el 4 de febrero de 1930, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, según el cual las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; sin perjuicio de la aplicación del Código Procesal Penal peruano y del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDUARDO ALBERTO CAVANI LARA a la República de Costa Rica, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Resguardos de Caudales Hermes S.A.; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica, conforme a la Convención y a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1917847-6 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadana peruana a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2021-JUS Lima, 6 de enero de 2021VISTO; el Informe Nº 146-2020/COE-TPC, del 14 de diciembre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana YANINA JUDITH CUZCANO BEZADA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para ser procesada por la presunta comisión del delito de parricidio, en agravio de su menor hija con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 28 de mayo de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana YANINA JUDITH CUZCANO BEZADA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, para ser procesada por la presunta comisión del delito de parricidio, en agravio de su menor hija con identidad reservada (Expediente N° 64-2020); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 146-2020/COE-TPC, del 14 de diciembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de parricidio, en agravio de su menor hija con identidad reservada; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad peruana YANINA JUDITH CUZCANO BEZADA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal de Apelaciones de Puente Piedra de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de parricidio, en agravio de su menor hija con identidad reservada. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una