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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de diciembre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad alemana EVA MARÍA SIGRID HARTWIG a la República Federal de Alemania, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 195-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O ficial; Que, mediante el Informe Nº 044-2018/COE-TPC, del 30 de abril de 2018, la Comisión O ficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, es necesario requerir que las Autoridades Centrales de ambos países veri fiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y en sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que resulta aplicable la Convención de las Naciones Unidas contra el Trá fico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada por el Perú el 20 de diciembre de 1988 y por Alemania el 19 de enero de 1989; rati ficada por el Perú el 16 de enero de 1992 y por Alemania el 30 de noviembre de 1993, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, según el cual las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos, sin perjuicio de la aplicación del Código Procesal Penal peruano y del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga la Convención; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana de nacionalidad alemana EVA MARÍA SIGRID HARTWIG a la República Federal de Alemania, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de trá fico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federal de Alemania, conforme a la normativa aplicable al caso. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1917847-5 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República de Costa Rica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2021-JUS Lima, 6 de enero de 2021 VISTO; el Informe Nº 255-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDUARDO ALBERTO CAVANI LARA a la República de Costa Rica, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Resguardos de Caudales Hermes S.A.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de mayo de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana EDUARDO ALBERTO CAVANI LARA a la República de Costa Rica, formulada por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de la Empresa de Resguardos de Caudales Hermes S.A. (Expediente Nº 21-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 255-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la