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48 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 / El Peruano Con el visado del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, así como, por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Decreto Supremo N° 030-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 171-MINSA/2021/ DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 306- 2020/MINSA, que aprueba la Norma Técnica de Salud N° 160-MINSA/2020/DGAIN: “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú”. Articulo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 244-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 96-MINSA/2020/DGIESP: “Directiva Sanitaria para el seguimiento clínico de personas afectadas por COVID-19 en el Perú”. Articulo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N° 141-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 088-MINSA/2020/CDC: “Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Equipos de Respuesta Rápida (ERR) que realizan la Vigilancia Epidemiológica de casos sospechosos de COVID-19”. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y el documento adjunto que forma parte del mismo, en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1917771-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 001-2021-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; asimismo, el artículo 5 de la citada Ley, señala que el MVCS tiene competencias, entre otras materias, en vivienda, construcción, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el artículo 6 de la citada Ley N° 30156, señala que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la referida Ley N° 30156, establece como función compartida del MVCS, el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edi ficaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edi ficación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi ficación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica (en adelante, Reglamento), que tiene por objeto la regulación de la Verificación Administrativa de los expedientes, posterior al otorgamiento de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edi ficación, en la Modalidad A; y, la Veri ficación Técnica de las obras de habilitación urbana y de edi ficación durante su ejecución, en todas las modalidades de aprobación, con excepción de las obras señaladas en el literal g) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley N° 29090; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426, Decreto Legislativo que modi fica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones, se modi fican diversos artículos de la citada Ley, con la finalidad de simpli ficar los procedimientos administrativos para la obtención de Licencias de Habilitación Urbana y Edificaciones, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco del proceso de modernización del Estado; Que, el MVCS, a través de su Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, propone y sustenta la modi ficación del Reglamento, en lo referido a: i) las atribuciones y responsabilidades de las Municipalidades respecto a la Veri ficación Administrativa y Veri ficación Técnica; ii) la implementación por parte de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Registro de Inspectores Municipales de Obra; iii) las funciones del Supervisor de Obra Privado y sus actuaciones; iv) el Procedimiento de Veri ficación Administrativa de proyectos aprobados mediante la Modalidad A; v) los alcances de la Veri ficación Técnica y la modi ficación de su procedimiento; vi) el desarrollo del Cronograma de Visitas de Inspección y el número de dichas visitas; vii) precisiones sobre el inicio de la obra; ello con la finalidad de mejorar el desarrollo de los referidos procedimientos, con el objetivo de hacerlos más ágiles, e ficientes y e ficaces, lo cual favorecerá a los administrados;