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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2021 (07/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 7 de enero de 2021 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana formulada por autoridades de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2021-JUS Lima, 6 de enero de 2021 VISTO; el Informe Nº 147-2020/COE-TPC, del 14 de diciembre de 2020, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana ALMENDRA PAOLA NIMA POMIANO o ALMENDRA PAOLA NINA POMIATO o ALMENDRA PAOLA NIMA POMIATO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de introducción al país de estupefacientes, en agravio de la sociedad mexicana; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de julio de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana ALMENDRA PAOLA NIMA POMIANO o ALMENDRA PAOLA NINA POMIATO o ALMENDRA PAOLA NIMA POMIATO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de introducción al país de estupefacientes, en agravio de la sociedad mexicana (Expediente N° 65-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 147-2020/COE-TPC, del 14 de diciembre de 2020, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de introducción al país de estupefacientes, en agravio de la sociedad mexicana; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito el 2 de mayo de 2000 y vigente desde el 10 de abril de 2001; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana de nacionalidad peruana ALMENDRA PAOLA NIMA POMIANO o ALMENDRA PAOLA NINA POMIATO o ALMENDRA PAOLA NIMA POMIATO, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la salud pública, en la modalidad de introducción al país de estupefacientes, en agravio de la sociedad mexicana. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega de la reclamada, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ELIZABETH ASTETE RODRÍGUEZ Ministra de Relaciones Exteriores 1917847-9 PRODUCE Designan Asesor I de la Jefatura del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 004-2021-FONDEPES/J Lima, 6 de enero de 2021 VISTOS: El Informe N° 004-2021-FONDEPES/ OGA/UFRH del Coordinador (e) de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración y la Nota N° 007-2021-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Producción, con personería