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68 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano las buenas costumbres y las demás que se dispongan en la presente norma, destinadas a su conservación, defensa y mantenimiento. El usuario de un área verde de uso público está obligado a mantenerla en buen estado de conservación, así como el mobiliario y demás elementos decorativos que la integran. Queda prohibido realizar en las áreas verdes de uso público las siguientes actividades: a) La tala, poda, poda severa y trasplante de especies forestales, arbustivas y palmeras sin autorización expresa de la autoridad competente. b) El ejercicio de comercio ambulatorio y la instalación de elementos fi jos para el comercio. c) Adherir, sujetar, fi jar, incrustar u otra acción similar elementos extraños a las especies arbóreas o vegetación existentes en las áreas verdes de uso público. d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo las malezas producto del mantenimiento de las áreas verdes que ejecuta la Municipalidad. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie arbórea o afectar su crecimiento (quemas, fogatas, recreación activa, estacionamiento de vehículos, cocheras, aplicación de productos tóxicos o nocivos, instalación de piscinas u otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie arbórea o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, cámaras de seguridad, casetas de control, quioscos, entre otros). g) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal. h) Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario. i) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto o similares. j) Sustraer césped, fl ores, arbustos, palmeras o árboles. k) Usar las áreas verdes como baños públicos o para realizar actos contra el pudor, la moral y las buenas costumbres. l) Estacionar vehículos automotores o usarlas como cochera. m) Obstaculizar la labor del personal encargado del mantenimiento de las áreas verdes. n) Destruir, clausurar o desviar el sistema de riego instalado en las áreas verdes de uso público. o) Arrojar sustancias toxicas a los árboles o arbustos ubicados en las áreas verdes de uso público que los perjudiquen, sin perjuicio del costo de reparación o restitución que suponga por especie. Artículo 8º.- Tala o traslado de especies arbóreas La tala o traslado de especies arbóreas solo se realizará en casos excepcionales, se podrá autorizar la tala de especies forestales vivas, previo Informe Técnico emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente, que exponga la necesidad debidamente sustentada para este procedimiento, así como la reparación ambiental correspondiente. Dicha información será remitida a la Municipalidad de Lima Metropolitana para su veri fi cación y pronunciamiento fi nal. Las especies arbóreas, en caso se hallen muertas en pie o en condiciones fi tosanitarias que comprometan su estructura de soporte natural, originando riesgos a la integridad de las personas o a la infraestructura pública o privada podrán ser taladas de manera inmediata, previo Informe Técnico fi rmado emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente, en la que se especi fi cará la reparación ambiental correspondiente, procedimiento que será comunicado a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 9º.- Promoción de la arborización Mediante programas de arborización y remodelación de áreas verdes de uso público, la Municipalidad promueve la siembra de especies arbóreas conjuntamente con especies arbustivas, herbáceas, de cobertura de suelo y macizos ornamentales en general, con la fi nalidad de mejorar los índices de áreas verdes habilitadas en la jurisdicción del distrito. Artículo 10º.- Restitución de áreas verdes Cuando por la construcción, remodelación o mantenimiento de una obra en espacios de dominio público a cargo de personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, se afecten especies forestales, arbustivas, herbáceas, de cobertura de suelo, macizos ornamentales y sistemas de riego, estas deben ser restituidas por el responsable de la obra, previa coordinación con la Subgerencia de Medio Ambiente. TÍTULO III DEL MANEJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 11º.- Política distrital en materia del manejo y gestión de los residuos sólidos La Municipalidad Distrital de Breña garantiza un efi ciente y oportuno servicio de limpieza pública, priorizando procesos de segregación en la fuente, valorización, reciclaje y compostaje. Para ello, la Municipalidad Distrital de Breña promueve entre sus vecinos la limpieza y conservación de las vías y espacios públicos, a fi n de alcanzar condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar, en orden a la debida protección del ambiente. Artículo 12º.- Deberes y obligaciones de los ciudadanos • Todo ciudadano tiene derecho al disfrute de espacios públicos en adecuadas condiciones salubridad y la obligación de contribuir con la limpieza de las vías y espacios públicos, así como el ornato del distrito. • Almacenar los residuos y desechos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección. • Depositar los residuos y desechos en los sitios, recipientes y contenedores colocados para su acopio; los locales comerciales, condominios y edi fi cios deben colocar sus desechos sólidos en envases adecuados que permitan la recolección de los mismos, de manera que no se produzca el esparcimiento desordenado de los desechos. • Respetar y ajustarse al horario establecido para la recolección de los residuos sólidos, colocando sus residuos debidamente embolsados en el frente de su propiedad. En el caso de edi fi cios y condominios los residuos serán depositados directamente al camión compactador. • Realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal, participando activamente en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. • Denunciar a toda persona o empresa que coloque sus residuos sólidos en la vía pública fuera del horario de recolección. • Mantener limpio el frente de sus respectivas viviendas y/o locales comerciales. • Cumplir con el pago puntual de los arbitrios correspondientes a la recolección de residuos sólidos y barrido de calles. • Asegurar la adecuada recolección, transporte y disposición fi nal los residuos de la construcción y demolición de obras menores (desmonte), evitando su arrojo y acumulación en la vía pública. TÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN, LAS BUENAS PRÁCTICAS Y LA PARTICIPACIÓN VECINAL Artículo 13º.- Educación Ambiental La Municipalidad Distrital de Breña cuenta con el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía