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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / j) Comercio ilícito.- Es toda práctica o conducta prohibida por Ley, relativa a la producción, envío, recepción posesión, distribución, venta o compra, incluida toda conducta destinada a facilitar esta actividad. k) Consumo.- Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcohólica de toda graduación. l) Envase.- Es todo recipiente de material inocuo, que contiene y está en contacto directo con el producto, con la misión especí fi ca de protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y el facilitar su manipulación durante el proceso de venta como producto terminado. También se le denomina “envase primario”. m) Programa de prevención.- Es el conjunto organizado y coordinado de intervenciones, realizables en plazos de tiempo establecidos, en función de recursos previamente determinados, que tiene como fi n impedir el consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad y evitar su consumo excesivo en la población de nuestro distrito. n) Publicidad de bebidas alcohólicas.- Es toda comunicación pública que busca fomentar directa o indirectamente la adquisición y/o consumo de bebidas alcohólicas. o) Venta ambulatoria.- Es la que se realiza por comerciantes que no tienen licencia de apertura para establecimientos ni autorización municipal para vender en las ferias, mercadillos o en la vía pública. TÍTULO II DE LAS MODALIDADES Y HORARIOS DE VENTA Artículo 4º.- Establézcase la siguiente clasi fi cación y de fi niciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá comerciar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 4.1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento. a) Establecimientos de venta de comidas en general : Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos, las bebidas alcohólicas solo serán permitidas como complemento o actividad secundaria. Comprende a los restaurantes, chifas, cevicherías, pollerías, entre otros. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno : Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las discotecas, peñas, centros nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, videos pubs, salas de bingo, casinos y demás establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje : Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los hoteles, hostales, etc. d) Establecimientos Sociales : Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 4.2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios : Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. 4.3. Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas envasadas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de Breña, de acuerdo a las modalidades señaladas, será de acuerdo al siguiente detalle: NºTIPO DE ESTABLE- CIMIENTOSMODALIDAD DE EXPENDIO O VENTA PERMITIDAHORARIO DE EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de combus-tible, bodegas, supermercados, licorerías y similares.En envase cerrado.Todos los días desde las 09:00 horas hasta las 23:00 horas. 2Restaurantes en general.Restaurantes – bar y bares ubicados en hostales, hoteles y casa de huéspedes.En envase cerrado, abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.Del domingo a jueves desde las 09:00 horas hasta las 24:00 horas. Viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 9:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 3Discotecas, pub, video pubs, peñas, bingos, telepodromos, salón de baile, karaoke y establecimiento en general que brinden espectáculo.En envase cerrado, abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.Del domingo a miércoles desde las 18:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente. Del jueves al sábado y víspera del día feriado no laborable desde las 18:00 horas hasta las 03:00 horas del día siguiente. 4Bar, cantinas y similares.En envase cerrado, abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes o cualquier otra modalidad.Todos los días desde las 18:00 horas hasta las 24:00 horas. Artículo 5 º.- Quedan excluidos de la clasi fi cación dispuesta en el artículo 4º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sándwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Cines.d) Centros educativos de cualquier nivel y naturalezae) La exclusión establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, durante las 24 horas del día. Esta prohibición rige para cualquier persona natural o jurídica que no cuente con autorización respectiva sea en predios o en la vía pública. f) Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no