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69 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / Ambiental – EDUCCA BREÑA, cuyo objetivo general es mejorar la calidad ambiental sostenible en nuestro distrito, realizando actividades de educación ambiental para el fortalecimiento del aprendizaje formal y comunitario, así como contribuir en la cultura y comunicación ambiental con los diferentes actores sociales del distrito para que prioricen la temática de la educación, cultura y ciudadanía ambiental, como también promover la ciudadanía y participación ambiental concertada y organizada de los actores sociales a través de la organización de actividades. En ese sentido, se promueve la participación ciudadana en la gestión ambiental, particularmente de jóvenes, niños y adolescentes siendo la herramienta más efectiva para fi nes de la mejora de calidad de vida en el mediano y largo plazo. Para ello resulta fundamental formar o desarrollar capacidades, creando conciencia de problemas y potencialidades y de esta manera cultivar en los ciudadanos actitudes y comportamientos cotidianos ambientalmente apropiados, sostenibles y responsables. Con el fi n de contribuir a la educación ambiental y la conciencia ecológica deben desarrollarse actividades dirigidas a promover: a) El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos. b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores ambientales, escolares, comunitarios y empresariales. c) El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de ambiente, ecología, residuos sólidos y áreas verdes. Artículo 14º.- Participación Vecinal La Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios promoverá la participación de los vecinos y Comités Vecinales, creando espacios de diálogo con la fi nalidad de promover el desarrollo de una conciencia vecinal y cultura ecológica en el distrito. TÍTULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 15º.- Procedimiento Sancionador en caso de Infracciones La Subgerencia de Fiscalización Administrativa es el órgano competente para controlar el cumplimiento de la presente Ordenanza e imponer las sanciones en casos de infracción, según lo señalado en la Ordenanza Nº493-2017-MDB “Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña” . TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los treinta días desde su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. En ese lapso de tiempo, la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión Ambiental conjuntamente con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios ejecutarán un plan de sensibilización dirigida a los vecinos del distrito de Breña. Segunda.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1917674-1Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0550-2020-MDB Breña, 18 de diciembre del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 130-2020-DEMUNA/SGSBS/GDH/ MDB de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA, el Informe Nº 218-2020-GDH/MDB de fecha 10 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 432-2020-GAJ-MDB de fecha 14 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 03-2020-CJPM-CM/MDB de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Breña ”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y tratos inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño(a) a no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir sus responsabilidades para con los/las niños(as) a nivel nacional, regional y municipal; Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo; Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1377 que fortalece la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas