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67 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / protección, conservación y recuperación del ambiente y sus componentes. b) Proteger las áreas verdes de uso público y sus componentes botánicos frente a cualquier afectación directa o indirecta. c) Fomentar entre los vecinos el uso y disfrute responsable de las áreas verdes de uso público, garantizando el desarrollo, conservación y sostenibilidad de la cobertura vegetal, plantas, árboles e instalaciones complementarias. d) Garantizar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, priorizando los principios de minimización, valorización, prevención de riesgos ambientales y protección a la salud y el bienestar de la persona. e) Implementar programas de participación vecinal y ciudadanía en general sobre la mejora de la calidad de vida que involucre el cuidado del ambiente. Artículo 4º.- De fi niciones Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario considerar las siguientes de fi niciones: Cultura ecológica: Es la forma como los seres humanos se relacionan con el ambiente, en base a tradiciones, actitudes, valores y conocimientos. Áreas Verdes: Son aquellas áreas o espacios verdes de dominio público o privado, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna. Áreas Verdes de Uso Público: Constituyen áreas o espacios verdes de dominio y uso público, cubiertos por vegetación y/o arbolado, ubicados en los parques, plazas, óvalos, alamedas, bermas centrales o laterales de las vías públicas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Áreas verdes de uso privado: Son aquellos espacios cubiertos de vegetación y/o arbolado, ubicados dentro de una propiedad privada. Especie Arbórea: Toda especie de planta perenne de tallo leñoso que se rami fi ca a cierta altura del suelo y que producen ramas secundarias que parten de un único fuste o tronco, dando lugar a una nueva copa separada del suelo; se incluye también en esta de fi nición a todas las especies de palmeras. Arbolado Urbano: Son las especies arbóreas tratadas de forma conjunta. Su existencia involucra al terreno donde estos se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad. Especie Vegetal: Se considera especie vegetal especies arbóreas, arbustivas, herbáceas, bambúes, cactáceas y demás elementos vegetales que conforman las áreas verdes. Su existencia involucra al terreno donde estas se asientan y el espacio mínimo vital necesario para su adecuado desarrollo y estabilidad. Poda: Es el proceso de recortar un árbol o arbusto, que se emplea para obtener fustes con menos rami fi caciones y de mayor calidad. Poda Severa: Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste (tronco) eliminando o reduciendo drásticamente el follaje. Tala: Acción por la cual se corta el fuste (tronco) de un árbol muy cerca del nivel del suelo. Traslado o reubicación: Es la extracción o retiro total (copa, fuste, raíces con porción de tierra) de una especie arbórea de su locación original hacia otra locación, con la fi nalidad de conservarlo y sin poner en riesgo el estado de salud o la vida de la especie. Residuos sólidos : Es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición fi nal. Valorización: Consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos.Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fi n inicial u otros fi nes. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Gestión integral de residuos: Toda actividad técnica administrativa de plani fi cación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos. TÍTULO II DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO Artículo 5º.- Política distrital en materia de áreas verdes Las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Distrital de Breña son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº1852 “Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima”. Es política de la Municipalidad Distrital de Breña, promover el desarrollo sostenible de las áreas verdes a fi n de mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y arti fi ciales, paisajístico, ambiental y ecológico para el uso y disfrute de la comunidad. Son principios de la política municipal en materia de mantenimiento y conservación de áreas verdes de uso público: a) Promover a través de campañas y talleres de sensibilización ambiental y de arborización, el mantenimiento, protección y conservación de las áreas verdes de uso público, tomando en consideración criterios ambientales, sociales y urbanísticos mediante programas de arborización y siembra de especies ornamentales. b) Realizar labores de compensación y/o restitución por la ocupación y aprovechamiento de los espacios públicos con menoscabo de las áreas verdes, como son la construcción de veredas, sardineles, estacionamientos vehiculares, áreas de acceso a parques y jardines, ampliación de calles, avenidas, caminos, interiores, monumentos, entre otros. c) Fomentar la arborización, remodelación e incremento permanente de las áreas verdes de uso público para el disfrute de la comunidad en contacto con la naturaleza. d) Activar y generar espacios de participación ciudadana en actividades de cultura ecológica y de cuidado del ambiente, además de promoción en la niñez del distrito sobre el cuidado de la naturaleza y su protección directa de la ciudadanía. Artículo 6º.- Importancia de la conservación del ambiente La conservación, mantenimiento, rehabilitación y expansión de las áreas verdes de uso público son de fundamental importancia para mejorar la calidad de vida y favorecer el bienestar de los ciudadanos, contribuyendo a reducir la contaminación, mejorando el bienestar emocional y la salud física, además de constituir espacios de refugio, protección y alimentación de la fauna silvestre. Asimismo, las áreas verdes se instituyen en los espacios aptos para la convivencia, el esparcimiento y disfrute de los ciudadanos. Son un factor determinante del paisaje urbanístico y, en casos de desastres, lugares vitales de concentración. Artículo 7º.- Deberes y obligaciones de los ciudadanos Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral,