TEXTO PAGINA: 71
71 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 El Peruano / del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Siendo el 04 de Junio de cada año el “Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la agresión”, debiendo en dicha semana realizarse actividades cívicas culturales relacionadas al tema. d. Que, el Comité Multisectorial por los Derechos del Niño – COMUDENA realice las acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. f. Crear y/o fortalecer los Consejos Consultivos de la Nina, Niño y Adolescente -CCONNA capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento promoviendo audiencias públicas a fi n de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. g. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. h. Gestionar la entrega de materiales comunicaciones casa por casa a través de los diversos programas o servicios de la Municipalidad. i. Promover el diseño y ejecución de un proyecto de inversión pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. 5.2.- Responsabilidad de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA. Encargar a la Defensoría Municipal Del Niño, Niña y Adolescente – DEMUNA, la responsabilidad de vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 “Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes”. Entre dichas acciones deberán: a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a los funcionarios, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Plani fi car y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Utilizar la tecnología de información y redes sociales, bajo el programa DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Coordinar la asistencia técnica de la Dirección de Sistemas locales y Defensorías de la Dirección General de niñas, niños y adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.5.3.- Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Plani fi car y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c. Orientar al ciudadano cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al castigo físico y humillante en espacios públicos. d. Impulsar la coordinación con las Juntas vecinales para la prevención y vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios. 5.4.- Responsabilidad de la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Encargar a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, la Ley Nº 30403 Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes como también la aplicación de la misma, las acciones preventivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el Distrito de Breña. Segunda .- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a la Subgerencia de Estadística e informática, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1917674-2 Ordenanza que regula el expendio de bebidas alcohólicas en el distrito de Breña ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0551-2020-MDB Breña, 18 de diciembre del 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑAPOR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión de Ordinaria de la fecha. VISTO:El Informe Nº 075-2020-GDE/MDB de fecha 02 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 245-2020-GPPROPMICI/MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización OPMI y Cooperación Interinstitucional, el Informe Nº 437-2020-GAJ-MDB