Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2021 (08/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano de fecha 15 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 02-2020-CDEICE-CM/MDB de fecha 16 de diciembre de 2020 de la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial, todos los actuados respecto del proyecto de “Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña”, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 22) del artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función especí fi ca exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, la Ley Nº 28681, que tiene por objeto “establecer el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger a los menores de edad” Que, mediante Informe Nº 075-2020-GDE/MDB de fecha 02 de diciembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Económico, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 245-2020-GPPROPMICI/ MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, opina de manera favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 437-2020-GAJ-MDB de fecha 15 de diciembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Nº 02-2020-CDEICE-CM/ MDB de fecha 16 de diciembre de 2020 la Comisión de Desarrollo Económico, Innovación y Competitividad Empresarial, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto Ordenanza que Regula el Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Breña; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por MAYORÍA la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE BREÑA TÍTULO I GENERALIDADES Y CONCEPTOS Artículo 1º.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto a establecer el nuevo régimen municipal que regula las disposiciones pertinentes en torno a la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, así como el horario para su venta o expendio dentro de la jurisdicción del distrito de Breña de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza 1568 MML; a efectos de prevenir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, priorizando la protección a los menores de edad. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad; adecuar las normas de la MDB a lo prescrito en la Ordenanza Nº1568 MML, a fi n de lograr una regulación uniforme y preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos. Artículo 3º.- DEFINICIONES:a) Bebida alcohólica.- todo tipo de licor vino, cerveza, pisco u otros tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol, Abarca todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación a ser consumidos por vía oral. b) Alcohol etílico.- Es aquel producto obtenido a partir de mostos de materias primas de origen agrícola, sometidos al proceso de fermentación alcohólica y posterior destilación. c) Alcohol etílico industrial.- Es aquel obtenido como subproducto del alcohol etílico y que posee un alto contenido de aldehídos y esteres. d) Área o Vía Pública.- Todas las áreas de dominio público como plazas, avenidas, calles, veredas, pistas, parques, jardines públicos, losas deportivas, pasajes, jirones y todo aquello que sean de uso público. e) Alcohol Metílico: Es el alcohol más sencillo, cuya fórmula química es CHSOH. Es un líquido ligero, incoloro, volátil, in fl amable, tóxico y soluble en el agua, cuyo punto de ebullición es de 64.7”C. f) Bebida alcohólica adulterada.- Es aquella que ha sido privada, parcial o totalmente, de sus elementos útiles o característicos, reemplazándolos o no por inertes o extraños de cualquier naturaleza para disimular u ocultar alteraciones, de fi ciente calidad de materias primas, defectos de elaboración, o para modi fi car la medida del producto. g) Bebida no apta para el consumo humano.- Es aquella que pone en riesgo la salud o integridad de los consumidores, por cuanto se encuentra contaminada, putrefacta, deteriorada o descompuesta. h) Comercialización de bebidas alcohólicas.- Es el proceso que comprende el suministro de las bebidas alcohólicas de toda graduación desde el productor al consumidor fi nal. i) Comercio informal de bebidas alcohólicas.- Constituye la comercialización, venta, suministro o expendio realizado por comerciantes en establecimientos que no cuentan con autorización municipal o de forma ambulatoria en la vía pública. También es aquel que teniendo licencia de funcionamiento, vende, suministra, expende o comercializa alcohol etílico industrial con fi nes de consumo humano, bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano.