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70 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, mediante Ley Nº 30466, se establece los parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, para los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas niños y adolescentes, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP se aprueba su Reglamento; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, es el instrumento marco de la política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboran en materia de infancia y de la adolescencia en el país, por ello ha recogido cinco enfoques desde los cuales se busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, mediante acciones que realiza el Estado, la comunidad y la familia; Que, el Estado Peruano en cumplimiento de dicha obligación aprobó la Ley Nº 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, tiene como objeto regular las medidas para promover el derecho al buen trato y las pautas de crianza positiva hacia las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos en los que se desarrollen, así como la actuación y atención frente al castigo físico y humillante; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 73º inciso 6.4 establece como funciones municipales, en materia de servicios sociales locales, la función de difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 84º establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, así como facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; Que, mediante Informe Nº 130-2020-DEMUNA/ SGSBS/GDH/MDB de fecha 10 de diciembre de 2020 la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescentes - DEMUNA, propone un proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 218-2020-GDH/MDB de fecha 10 de diciembre de 2020 la Gerencia de Desarrollo Humano, remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Breña; Que, mediante Informe Nº 432-2020-GAJ-MDB de fecha 14 de diciembre de 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Breña; Que, mediante Dictamen Nº 03-2020-CJPM-CM/ MDB de fecha 16 de diciembre de 2020 la Comisión de la Juventud y Promoción de la Mujer, recomienda al Pleno del Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra las Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Breña; De conformidad con los artículos 9º numeral 8); 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de diciembre del presente, luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE BREÑA Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra las niñas, niños y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad de Breña. Artículo 2º.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico . El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante . Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato . Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes . Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito de la jurisdicción municipal. Artículo 4º.- Criterios para identi fi car el castigo físico y humillante. A fi n de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modi fi car, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor, responsable o representante legal, educador, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5º.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante. 5.1.- Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Humano a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables