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39 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / Román, para tramitar con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N°30364, iniciando su funcionamiento con carga cero, requiriéndose adicionalmente de la conversión de uno de los dos juzgados de familia permanentes para que tramite expediente de la Ley N°30636, cuya carga procesal anual asciende aproximadamente en 2,308 expedientes.” Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones, la prórroga, conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional. Previamente, a la evaluación y análisis del informe de la Ofi cina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. 2.1. La R.A. N°287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identi fi car la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para veri fi car el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto:(…) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas N°245-2012-CE-PJ, N°062-2013-CE-PJ y N°162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”. 2.2. Como se observa en el párrafo anterior, la Carga Procesal existente es una de las variables más signi fi cativas para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, por ello en la R.A. N°287-2014-CE-PJ se precisa que, la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad debe observar dicho marco normativo, así como los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a la medición del desempeño de los órganos jurisdiccionales, siendo la Ofi cina de Productividad Judicial el órgano que tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones. Sobre el particular, la R.A. N°284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la O fi cina de Productividad Judicial: “1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.”; “2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modi fi cación de la competencia territorial…”. Puntualizando que, para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores “7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales.” 2.3. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. N°185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.N°287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal. 2.4. De acuerdo con los literales a) y b) del Considerando Cuarto de la R.A. N°287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en situación de “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, se aplican las siguientes reglas: “a) Para efecto de la “Carga Procesal Mínima”, está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la “carga procesal mínima”, signi fi ca que éste se encuentra en situación de “Subcarga” procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional”; y, “b) (…) la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera efi ciente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal; bajo este aspecto (…), si la “Sobrecarga” procesal es producto de elevados “Ingresos”, implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente…”. Tabla N°1: Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal Estándar Anual de Resolución de Expedientes R.A. N°185-2016-CE-PJR.A. N°287-2016-CE-PJ establece los límites máximos y mínimos de Carga Procesal en el Considerando Cuarto: Literal b) y c). Número de Exp. + 30% = (Carga Procesal Mínima) >Subcarga procesal Número de Exp. + 70% = (Carga Procesal Máxima) <Sobrecarga procesal Fuente: R. A. N°287-2014-CE-PJ. 2.5. Acorde a la tabla anterior, el estándar de resolución anual de expedientes resulta signi fi cativo para obtener la Carga Procesal, siendo que evaluación de estas dos variables existen reglas que se encuentran en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva N°13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. N°419-2014-CE-PJ, las que comprenden una evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción, para determinar su prórroga, conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos. 2.6. De acuerdo con la R.A. N°0172-2020-CE- PJ los Juzgados de Familia con competencia en las subespecialidades de Familia (Penal) tienen un estándar de resolución de expedientes de 375, y para la subespecialidad de Violencia Familiar Ley N°30364 la cantidad de 820, representando un indicador de productividad. Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal en el presente caso, se aplicarán los siguientes estándares de resolución anual de expedientes: Tabla N°2: Estándares de Resolución Anual de Expedientes para Juzgados Especializados de Familia de acuerdo con la R.A. N°172-2020-CE-PJ y R.A. N°185-2016-CE-PJ JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS Especialidad / Subespecialidad Resolución de Expedientes Anual Familia (Violencia Familiar - Ley N°30364) 820 Mixto 850 Con el estándar antes mencionado se obtendrá los rangos de Carga Procesal Estándar para los juzgados especializados de familia, que son los siguientes: