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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano prescribir, siempre que acrediten dicha calidad adjuntando el título y/o documento mediante el cual otorgó la potestad de poseer y cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 26.- Costo de Formalización y adjudicación El procedimiento administrativo contemplado en el Título III del presente Reglamento, se realiza a título gratuito. Artículo 27.- Valoración conjunta de los medios probatorios de posesión 27.1 En la ejecución del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, los medios probatorios de posesión continua, pací fica y pública como propietario, son valorados de manera conjunta por la entidad formalizadora, pudiendo establecerse a partir de ellos el cumplimiento de los requisitos de posesión respecto del predio matriz, siempre que esté demostrado que éstos correspondan a la mayoría de los predios ocupados que integran la respectiva Posesión Informal. 27.2 En la ejecución de la cali ficación individual del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, los medios probatorios de posesión continua, pací fica, pública y como propietario, adjuntados por el posesionario del lote, son valorados de manera conjunta por la entidad formalizadora. Artículo 28.- Presunción de continuidad en la posesión Si quien está poseyendo prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Artículo 29.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le trans firió el bien, así como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmisión. Artículo 30.- Adquisición de pleno derecho La adquisición por prescripción adquisitiva de dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento, siendo la resolución que se emita meramente declarativa. Artículo 31.- Inscripción de Resoluciones de Declaración de Propiedad 31.1 Las anotaciones preventivas y las cancelaciones que se extiendan en el Registro de Predios, se hacen por el solo mérito de la comunicación cursada, salvo que éstas afecten parte del predio, en cuyo caso también se presenta el plano perimétrico que gra fique el área materia del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales. 31.2 Las resoluciones que se emitan en el procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, por sí mismas, constituyen título suficiente para la inscripción de los actos contenidos en ellas en el Registro de Predios. 31.3 El registrador que cali fique la resolución emitida en el marco de la ejecución del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales no debe exigir que ésta se adecue a la anotación preventiva que figura en la partida registral, si de los documentos presentados se advierten modi ficaciones en la descripción del predio o se presente el supuesto de adecuación de solicitud, el cual debe desarrollarse en la resolución, con la finalidad que el registrador pueda determinar que se hace referencia al mismo predio.Artículo 32.- Agotamiento de la vía administrativa Las resoluciones que se emitan en la ejecución del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales que agoten la vía administrativa podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo y supletoriamente el Código Procesal Civil. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO INTEGRAL Y SIMPLIFICADO DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y/O REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD EN POSESIONES INFORMALES. Artículo 33.- Etapas del procedimiento El procedimiento establecido en el presente capítulo se aplica en terrenos de propiedad privada ocupados por posesiones informales, cuya posesión se haya iniciado hasta el 31 de diciembre de 2015 y a la fecha de presentación de la solicitud acrediten una posesión no menor a diez años (10) de forma continua, pací fica, pública y como propietario sobre el predio matriz y/o cuenten en forma individual con escrituras públicas u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el Registro de Predios y/o presenten de ficiencias que impidan dicha inscripción. El procedimiento comprende las siguientes etapas: 1. Calificación: a. Presentación de la Solicitud b. Cali ficación de la Solicitud 2. Diagnóstico Técnico Legal: a. Recopilación de información interna de los antecedentes registrales b. Georreferenciación del predio matrizc. Levantamiento Topográ fico y Veri ficación d. Levantamiento de Información en Campoe. Consultas a Entidadesf. Estudio de Partidas Registrales y Títulos Archivadosg. Informe Final de Diagnostico Técnico Legal 3. Saneamiento Físico Legal: a. Anotación Preventiva b. Noti ficación de la Pretensión c. Elaboración de Planos d. Cali ficación Individual e. Emisión de Resolución f. Emisión de los Instrumentos de Formalización e Inscripción. Artículo 34.- Cali ficación 34.1. Presentación de la Solicitud El procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales se inicia a pedido de parte, con la presentación de una Solicitud dirigida a la entidad formalizadora correspondiente, con carácter de Declaración Jurada, la cual debe estar acompañada de la siguiente información y/o documentación: a. Generales de ley de los representantes y señalar domicilio para efecto de las noti ficaciones. b. Declaración jurada señalando que no existe acción judicial o administrativa pendiente contra el poseedor iniciada con anterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio. c. Medios probatorios de fecha cierta que acrediten la posesión continua, pací fica y pública como propietarios del predio matriz por un período no menor de 10 (diez) años u Resolución de Reconocimiento emitida por la autoridad competente. d. Padrón de Pobladores, con indicación de las generales de Ley de cada uno de los poseedores, así