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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / como de los lotes que ocupan. Debe estar suscrito por no menos del cincuenta por ciento (50%) de los pobladores que ocupan el área materia de la pretensión. El porcentaje indicado se determina en base al número total de lotes ocupados que se indique en la solicitud. e. Identi ficación del predio matriz y croquis de ubicación. Asimismo; la descripción del origen y la antigüedad de la posesión, de contar con documentación sobre la partida (s) registral (es) e identidad del titular (es) registral (es) se debe adjuntar dichos documentos a la solicitud. f. Designación de dos (02) representantes que están a cargo del trámite de la solicitud. El poder especial de representación debe acreditarse con el Acta de Asamblea de Pobladores que apruebe por mayoría simple la designación de sus representantes. 34.2. Cali ficación de la Solicitud En caso que, de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de lo peticionado, o no acredita su ficientemente las condiciones o el plazo requerido de la posesión u otra condición necesaria para acreditar los requisitos para acceder a la formalización, se procede a formular las observaciones correspondientes, otorgándose al solicitante un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar la subsanación pertinente, vencido dicho plazo, de no subsanarse la observación efectuada, se emite el informe respectivo, así como la resolución que declare la improcedencia de la solicitud, se dispone la devolución de los documentos presentados y el archivamiento del expediente. De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado, la entidad formalizadora emite el informe respectivo, en el plazo de siete (07) días hábiles y en el cual se recomienda la continuación del procedimiento. Las solicitudes son rechazadas de plano procediéndose a emitir la resolución que declare su improcedencia, en los siguientes supuestos: i) En caso la solicitud sea presentada por organizaciones que no constituyan una Posesión Informal. ii) Cuando el predio matriz cuente con habilitación urbana con resolución aprobatoria de recepción de obras y en caso, se trate de una habilitación urbana de o ficio, se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Predios La resolución puede ser apelada en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de su noti ficación. Artículo 35.- Diagnostico Técnico Legal Es el conjunto de procedimientos técnicos legales, que se realizan con la finalidad de identi ficar el área que ocupa la posesión informal, los lotes que la conforman, los derechos de propiedad que pudieran existir; las características físicas y legales de la ocupación, la titularidad del predio matriz, la existencia de posibles zonas de riesgo, entre otros, con la finalidad de de finir los derechos y limitaciones que pudieran existir sobre ellas y determinar la factibilidad de continuar con la etapa de saneamiento. La etapa de diagnóstico técnico legal comprende las siguientes actividades: 35.1. Recopilación de información interna de los antecedentes registrales Se realiza el estudio de la documentación presentada por los solicitantes, se accede y revisan tomos, fichas, partidas, libros, índices, títulos archivados, sistema de información registral, información cartográ fica de la Entidad Formalizadora y se veri fica si se cuenta con información del diagnóstico de la informalidad, con la finalidad de establecer la ubicación del predio matriz materia de formalización y realizar la georreferenciación del mismo. 35.2. Georreferenciación del predio matriz Se procede a ubicar los puntos a monumentar con la información obtenida en la recopilación de información interna y de los antecedentes registrales. La georreferenciación se realiza para registrar la información satelital considerando como referencia el Marco Geodésico O ficial (WGS84). 35.3. Levantamiento Topográ fico y Veri ficación. El Levantamiento Topográ fico se realiza en campo para obtener medidas de ángulos, distancias y alturas del terreno, que mediante cálculos matemáticos son transformados a su medida real para luego plasmarlos en un plano a escala debidamente georreferenciado. La Veri ficación es una actividad técnica, que consiste en la recopilación de información física actualizada, inventario físico a representar de los elementos existentes en campo (lotes de vivienda, vías o lotes de aportes) en forma grá fica, utilizando criterios de ingeniería y arquitectura, contando además con apoyo cartográ fico, con la finalidad de asegurar la posición y dimensiones de los lotes a ser titulados y de esta manera obtener una información precisa y actualizada. 35.4. Levantamiento de Información en Campo. El levantamiento de información en campo se realiza teniendo en cuenta el plano preliminar, lote por lote, haciendo uso de la ficha que para dicho fin se apruebe y tiene por objeto: a) Identi ficar a los poseedores individuales de cada uno de los lotes. b) Identi fi car las condiciones bajo las cuales se ejerce la posesión individual. c) Recopilar la documentación personal de cada poseedor individual. d) Identi ficar las áreas de circulación y de equipamiento urbano. e) Identi ficar los lotes no ocupados. f) Determinar la existencia de títulos de propiedad que pudieran haber sido emitidos a favor de sus ocupantes, inscritos o no en el Registro de Predios. g) Determinar la existencia de posibles procesos judiciales que in fluyan en el procedimiento. h) Identi ficar posibles zonas de riesgo. Con la información recabada se elabora el Padrón de Pobladores que ocupan el área objeto del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales. 35.5. Consultas a Entidades. Realizada la etapa de levantamiento de información en campo y de surgir dudas razonables respecto de la existencia de procesos judiciales relevantes en trámite, superposiciones con zonas arqueológicas, culturales o la existencia de zonas de potencial riesgo o carentes de condiciones de higiene y salubridad, la existencia de habilitaciones urbanas que cuenten con recepción de obras entre otras, se procede a remitir o ficios de consulta a las entidades públicas y privadas correspondientes, con la finalidad de determinar la factibilidad de continuar o no con el procedimiento. Las entidades públicas y privadas que sean noti ficadas por la entidad formalizadora entregan de forma gratuita la información solicitada en el plazo establecido en las normas que regulan la emisión de los informes técnicos legales correspondientes, bajo responsabilidad del titular de la entidad requerida. 35.6. Estudio de Partidas Registrales y Títulos Archivados. Es el análisis del conjunto de documentos que dieron mérito a la extensión de un asiento de inscripción, así como de las solicitudes de inscripción con las respectivas esquelas de observación y tachas, los cuales forman parte del archivo registral y son ordenados por orden cronológico de presentación y se empastan formándose legajos. 35.7. Informe Final del Diagnostico Técnico Legal. Culminadas las actividades del diagnóstico técnico legal se procede a procesar la información la cual debe estar contenida en el informe de diagnóstico técnico legal en el cual se determine la factibilidad de continuar o no con el proceso de formalización.