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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 El Peruano / que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, garantizan la disponibilidad de los medicamentos del PNUME con una adecuada programación y requerimiento, para atender las prescripciones y/o continuidad de la terapia de los pacientes atendidos en Teleconsulta, Teleinterconsulta y Telemonitoreo independientemente de su nivel o categoría asignada; promoviendo su uso racional, seguro y e fi ciente, a fi n de optimizar la calidad de atención y el gasto en el sistema de salud. CAPÍTULO II TELEGESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 39.- Servicios de Telegestión39.1. La Telegestión es uno de los cuatro ejes de desarrollo de la Telesalud, y constituye la gestión de servicios de salud a distancia, en tiempo síncrona o asíncrona. 39.2. La Telegestión se implementa entre el Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, y otras entidades públicas e instituciones privadas del sector salud, así como, con otras entidades e instituciones diferentes al sector salud que desarrollan temas de Telegestión. 39.3. La Telegestión es un eje de Telesalud que incluye actividades de plani fi cación, organización, dirección y/o control de los servicios de salud. 39.4. Los recursos humanos, recursos tecnológicos e infraestructura para la implementación de la Telegestión se rigen por lo dispuesto en la normativa vigente que resulte aplicable. CAPÍTULO III INFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN EN SALUD Artículo 40.- Servicios de Información, Educación y Comunicación a la población 40.1. La información, educación y comunicación a distancia a la población sobre los servicios de salud; comprende el uso de estrategias y mecanismos comunicacionales, culturalmente pertinentes, para informar, promover la salud y prevenir las enfermedades; y, coadyuvar en la mejor toma de decisiones individuales y comunitarias que mejoren la salud; a través de la participación ciudadana, coordinación entre personal de la salud, otras instituciones, locales y regionales, agentes comunitarios de salud, las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios; y, otros. 40.2. En las TeleIEC se desarrollan: a. Información en salud: Dirigida a la población en general, a la cual se ofrece información y orientación para el cuidado de su salud, de su familia y comunidad. b. Educación en salud: Dirigida a la población por etapas de vida y por grupos de riesgo, en el marco del cuidado integral de salud. c. Comunicación en salud: Se realiza a través de la transmisión y recepción a distancia de información y educación relacionadas a la salud, mediante el uso de las TIC. CAPÍTULO IV TELECAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE LA SALUD Artículo 41.- Servicios de Telecapacitación41.1. La Telecapacitación comprende el fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, mediante la capacitación continua a distancia mediante el uso de las TIC, para discusión de casos clínicos, intercambio cientí fi co, y otros. 41.2. En los casos que se utilice información de pacientes con fi nes de Telecapacitación, debe asegurarse que se mantendrá en todo momento el anonimato de los casos que se presenten, asegurando la no identi fi cación o impidiendo hacer identi fi cable a la persona objeto del caso; y, de ser el caso, se solicita el Consentimiento Informado, cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fi nes docentes o cuando la persona vaya a ser incluida en un estudio de investigación cientí fi ca, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA. 41.3. Las IPRESS que son parte de la Red Nacional de Telesalud, coordinan con esta para la programación de las Telecapacitaciones que desarrollan, estas se realizan considerando principalmente la interculturalidad y necesidades en salud de su jurisdicción. Las Telecapacitaciones realizadas a través de alguno de los medios dispuestos por la Red Nacional de Telesalud son de acceso abierto. TÍTULO IV FINANCIAMIENTO EN TELESALUD CAPÍTULO I FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Artículo 42.- Financiamiento de las prestaciones de Telesalud 42.1. La implementación de lo dispuesto en la Ley Nº 30421, Ley Marco de Telesalud, y en el Decreto Legislativo Nº 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, en las IPRESS públicas, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los órganos competentes de cada pliego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 42.2. Las IAFAS públicas, privadas y mixtas deben incluir en sus planes de cobertura, el fi nanciamiento de las prestaciones a través de los servicios de Telesalud, en cuanto corresponda. 42.3. Las IAFAS públicas, privadas y mixtas aseguran el fi nanciamiento para la contratación de los servicios de Telesalud, que incluyen la provisión de medicamentos, otros productos farmacéuticos y dispositivos médicos, necesarios para garantizar la atención, recuperación y rehabilitación del usuario de Telesalud, según sea el servicio que se preste. CAPÍTULO II SUPERVISIÓN EN MATERIA DE TELESALUD Artículo 43. Atención de calidad en Telesalud Los servicios de Telesalud que se brinden se implementan en el marco de los Lineamientos de la Política Nacional de Calidad de Salud y otras políticas nacionales vinculantes, según normatividad vigente. Artículo 44.- Supervisión 44.1. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las IPRESS, IAFAS y UGIPRESS, que se generan en la prestación del servicio de Telesalud. Para alcanzar tal fi nalidad, recaba y obtiene, la información y medios probatorios relevantes. 44.2. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, en el marco de sus competencias, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de los derechos reconocidos a los consumidores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Artículo 45.- Información sobre derechos en salud La IPRESS, a través de los medios habilitados para prestar el servicio de Telesalud u otros medios adicionales que considere necesarios, informa al usuario de Telesalud, sobre los derechos reconocidos en el presente reglamento. Artículo. 46.- Información Documental46.1. La IPRESS mantiene un archivo que contenga la documentación que sustente la atención realizada por Telemedicina en las historias clínicas, el que puede ser