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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano y rehabilitación de la salud para la atención del paciente, mediante el cuidado de la persona bajo la supervisión profesional que corresponda. 34.4. El Técnico Asistencial de Salud realiza actividades de Telemonitoreo en promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, del individuo, familia y comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y corresponsabilidad, bajo la supervisión profesional que corresponda. Artículo 35.- Registro de la prestación del servicio de Telemedicina 35.1. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Telesalud, Referencia y Urgencias propone y socializa los criterios sobre el adecuado registro de las prestaciones de los servicios de Telemedicina, diferenciando las atenciones presenciales de las virtuales. 35.2. La IPRESS abre un registro de todas las atenciones brindadas por el servicio de Telemedicina y sistematiza la información obtenida en el sistema de información, habilitado para tales efectos. Para ello, utiliza los formatos que establezca el Ministerio de Salud, detallando las atenciones brindadas, siendo estos parte de la Historia Clínica. 35.3. Las IPRESS que prestan los servicios de Telemedicina, abren Historias Clínicas Física o Electrónica, por los servicios brindados de Telemedicina y adjuntan el Formato de Atención de Telemedicina. 35.4. La Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de su competencia, supervisa a las IPRESS, respecto a las atenciones por Telemedicina. 35.5. Las DIRESAS, GERESAS o las que hagan sus veces en las regiones, y las DIRIS o las que hagan sus veces en Lima Metropolitana, a través de sus Unidades Ejecutoras, son responsables de implementar los servicios de Telemedicina y brindar adecuadamente dichos servicios en las IPRESS públicas, privadas y mixtas. Artículo 36.- Consentimiento Informado en Telemedicina 36.1. El Consentimiento Informado en Telemedicina es referido al acto médico para el procedimiento o tratamiento de salud. 36.2. El médico o el investigador profesional de salud que realiza Telemedicina requiere al usuario de Telesalud el Consentimiento Informado en las situaciones de obligatoriedad establecidas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA. 36.3. En caso de teleinterconsulta, previa a la realización de este acto se solicita Consentimiento Informado del paciente. 36.4. El Consentimiento Informado se realiza por escrito y en un documento que visibilice el proceso de información y decisión, el cual se brinda mediante fi rma manuscrita, fi rma digital u otro medio que asegure la autenti fi cación de identidad de los intervinientes. 36.5. En los casos de Teleconsulta, Telemonitoreo y Teleorientación que no se requiera el Consentimiento Informado, previo a la prestación del servicio, solo es necesario comunicar al paciente o usuario de la salud sobre las condiciones, naturaleza y restricciones del servicio de telemedicina. De preferencia, la comunicación se realiza mediante el uso de la TIC que es empleada para realizar el servicio de Telemedicina. La IPRESS prestadora del servicio de Telemedicina es la encargada de guardar la prueba de esta comunicación. Artículo 37- Consentimiento en el caso del tratamiento de datos personales en Telemedicina El Consentimiento para el tratamiento de datos personales en los servicios de telemedicina, es requerido, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del presente reglamento. Artículo 38.- Prescripción de medicamentos en Telemedicina 38.1. La prescripción de medicamentos puede ser farmacológica y no farmacológica y se realiza en los servicios de Teleconsulta, Teleinterconsulta y Telemonitoreo u otros que establezca expresamente el Ministerio de Salud. 38.2. Según la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, solo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos dentistas y los obstetras, pueden hacerlo dentro de las competencias de su profesión. 38.3. El profesional de la salud autorizado para prescribir medicamentos, es responsable de su prescripción farmacológica, la que debe tener como base el PNUME y las Guías de Práctica Clínica aprobadas por el Ministerio de Salud. La utilización de medicamentos no considerados en el PNUME se ajusta a la normatividad especí fi ca al respecto. 38.4. El manejo de medicamentos estupefacientes, psicotrópicos, precursores y otras sustancias sujetas a fi scalización sanitaria; así como los productos para radiología, radioterapia o medicina nuclear, debe cumplir con las disposiciones de seguridad y las normas especí fi cas al respecto. 38.5. La receta física o electrónica se incorpora a los servicios de Teleconsulta, Teleinterconsulta y Telemonitoreo y a la Historia Clínica Electrónica, como herramienta tecnológica que permite comunicar mediante las TIC. La prescripción de medicamentos, otros productos farmacéuticos y dispositivos médicos a los pacientes; debe permitir la validación farmacéutica, la trazabilidad de la atención brindada, el seguimiento y evaluación de la dispensación realizada. 38.6. La receta física o electrónica debe cumplir con lo establecido en las normas legales vigentes y contar con la fi rma digital o manuscrita del profesional prescriptor autorizado, como respaldo del acto prescriptivo. Se envían al paciente o usuario, usando las TIC. Tiene valor legal para su atención en farmacias de los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos, o fi cinas farmacéuticas públicas y privadas; y, ante las IAFAS públicas, privadas y mixtas. 38.7. En el marco de los servicios de Teleconsulta, Teleinterconsulta y Telemonitoreo, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, dispone los criterios técnicos, restricciones y acciones de control para la dispensación y entrega de medicamentos, otros productos farmacéuticos y dispositivos médicos, según normativa vigente. 38.8. El Ministerio de Salud, DIRESAS/GERESAS en las regiones, y las DIRIS, en Lima Metropolitana o las REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES