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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Finalmente, autorizo a aplicar las sanciones que corresponda conforme a Ley, en caso de detectarse omisión, falseamiento o inexactitud en la información consignada; sin perjuicio de las acciones legales o administrativas que la Institución estime por conveniente interponer. ____, ___ de ____del 20__ _____________________________ FIRMA DEL/LA DECLARANTE NOMBRES Y APELLIDOS: 1923758-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Declaran de interés regional la Zonificación Forestal del departamento de Cusco (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional del Cusco, mediante Of. N° 009-2021-GR-CUSCO/GG, recibido el 27 de enero de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 158-2018-CR/GRC.CUSCO EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho y Quinta Sesión Ordinaria de fecha trece de mayo del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 013-2018-CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC y Dictamen Nº 001-2019- CR/GRC.CUSCO/P.CORNMADCSC, emitida por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre la Propuesta de Ordenanza Regional “Declarar de Interés Regional la Zoni fi cación Forestal del Departamento del Cusco”, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”, (...).”; Que, el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera;Que, el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente establece: “Se consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado”. El numeral 85.1 del artículo 85º de la citada norma establece que: “El rol del Estado frente a los recursos naturales es la promoción, conservación y el aprovechamiento sostenible a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables”; además en el artículo 89º establece que: “El ordenamiento y zoni fi cación son medidas de gestión de los recursos naturales”; Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala, que la zoni fi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de fi erras forestales que se realiza en el marco dei enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre zoni fi cación ecológico - económica en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de plani fi cación y gestión territorial regional con los que cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley. (...).”; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, señala en su artículo 26º “La Zoni fi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”. En el artículo 28º del mismo cuerpo normativo, señala que: “La ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM”; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE se aprobó la “Guía Metodológica de Zoni fi cación Forestal”, en la cual señala la ZF es de aplicación para todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento por los gobiernos regionales. La guía metodológica también describe las etapas de zoni fi cación forestal, indicando en la etapa de preparación, el gobierno regional da inicio al proceso de ZF mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la ZF, conformará un Equipo Técnico, el cual brindará soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado; Que, mediante O fi cio Nº 614-2018-GR CUSCO/ GRRNGMA de fecha 20 de noviembre de 2018, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco, remite el Informe Técnico Nº 155-GR CUSCO/GRRNGMA/SGRN/PFC-VBT, del Jefe del Proyecto de Forestación Cusco por el que opina favorablemente para la aprobación mediante Ordenanza Regional de la propuesta sobre “Declarar de Interés Regional la Zoni fi cación Forestal de la Región del Cusco”; Que, el numeral 1). del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones dei Consejo Regional del Cusco, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el