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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N° 00041-2020-JEE-HUAU/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Dora Luz Alvarado Urbisagástegui y Juan José Torres Luyo, candidatos al Congreso de la República, de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1 El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2 Mediante la Resolución N° 00020-2020-JEE- HUAU/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción al advertir, entre otros, que: no se adjunta fi rma del personero legal a las declaraciones juradas contenidas en los Anexos 7 de los candidatos Dora Luz Alvarado Urbisagástegui y Juan José Torres Luyo. 1.3 El 27 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó su escrito de subsanación. 1.4 Con la Resolución N° 00041-2020-JEE-HUAU/ JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Dora Luz Alvarado Urbisagástegui y Juan José Torres Luyo, pues no se adjuntó el Anexo 07 debidamente suscrito por el personero legal de la organización política. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1 El 1 de enero de 2021, en el recurso de apelación se alegó, entre otros, lo siguiente: a) Se ha presentado tanto los Anexos 7 como los Anexos 8 de todos los candidatos. b) La misma lógica de fi rma de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en las cuales se consigna la fi rma digital en una del total de hojas; es la que se ha aplicado para la fi rma de los Anexos 7 y 8. Por lo cual, si bien la fi rma solo se con fi gura en la primera hoja, ello le da validez a todo el bloque documental. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) Constitución Política del Perú1.1 El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2 El numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, establece lo siguiente: “23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones”. Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1.3 En concordancia, el artículo 20 y el numeral 37.7 del artículo 37 del Reglamento, establece lo siguiente: Artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida […]El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política . Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos del referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento , el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [énfasis nuestro] […] Artículo 37.- Documentos requerido para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Para solicitar la inscripción de las listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]37.7 La declaración jurada contenida en el Anexo 7 del presente reglamento obligatoriamente debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 Sobre el particular, se observa que el referido Anexo 7, respecto a la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2021 y de la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, es un requisito establecido en el numeral 37.7 del artículo 37 del Reglamento, sobre documentos requeridos para solicitar la inscripción de lista de candidatos, por lo que debe ser presentado con la solicitud de inscripción. ( Ver SN 1.3. ) 2.2 El Anexo 7 es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información que contiene la DJHV; a la que el ciudadano tendrá acceso para emitir un voto responsable, informado y racional. 2.3 De autos se observa que la organización política presentó la declaración jurada contenida en el Anexo 7 de la totalidad de los candidatos, debidamente suscrita con fi rma y huella digital. 2.4 Asimismo, fueron presentadas con la solicitud inicial, en un solo archivo; el que se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal, en la parte superior de la primera hoja. 2.5 Ahora bien, este órgano colegiado considera que el JEE debe valorar cada documento según su presentación; esto es, si el conjunto de las declaraciones juradas del Anexo 7 fue presentado en un solo archivo, se debe considerar que este representa una unidad. En ese sentido, la fi rma digital del personero, consignada solo en la parte superior de la primera hoja, se debe considerar para todo el documento. 2.6 De lo expuesto, se debe estimar la impugnación y determinar los respectivos efectos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,