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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N° 00105-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de don Tito Albertico Otivo Manturano para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 1.2. Mediante la Resolución N° 00057-2020-JEE- LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir, entre otras, las siguientes observaciones: - En relación a los candidatos don Tito Albertico Otivo Manturano y doña Rosa Morales Ortiz, se observa que renunciaron a sus anteriores organizaciones políticas en el año 2020; siendo que para poder postular el plazo para presentar las renuncias a otros partidos venció el lunes 23 de diciembre de 2019. Así, se debe presentar las autorizaciones correspondientes. 1.3. El 26 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas. 1.4. A través de la Resolución N° 00105-2020-JEE- LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la candidatura de don Tito Albertico Otivo Manturano y de doña Rosa Morales Ortiz por considerar que no se han presentado elementos de convicción con los cuales se pueda acreditar que ambos candidatos renunciaron a sus organizaciones políticas con un año de anticipación; esto es, hasta el 23 de diciembre de 2019. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS Mediante recurso de apelación presentado el 2 de enero de 2021, el personero legal argumentó lo siguiente: 2.1. No se puede pedir la renuncia del referido candidato, hasta el 23 de diciembre de 2019, toda vez que su periodo de a fi liación en la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es desde el 22 de setiembre de 2020 al 16 de octubre de 2020, esto es por 24 días en el año 2020. Así pues, ha sido la organización política Partido Político Nacional Perú Libre quien lo incluyó como a fi liado en dicho año, pese a que renunció el 19 de mayo de 2018. 2.2. No existe motivación; toda vez que el JEE no se ha pronunciado sobre la carta suscrita por don Carlos Toledo Tinoco, Exsecretario General Distrital del partido citado. En el escrito presentado el 13 de enero de 2021, la organización política designó como abogado a don Christian Zacarias Orrillo para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO En la Constitución Política1.1 La Constitución Política del Perú prescribe, en su artículo 31, el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio texto de dicho artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2 El artículo 24-B, sobre Candidatos Designados, establece en su tercer párrafo lo siguiente: No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. La Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante Reglamento) 1.3 Establece en el numeral 37.11 del artículo 37, sobre documentos requeridos para solicitar la inscripción de candidatos, lo siguiente: El documento que contiene la autorización expresa de la organización política en la que el candidato designado se encuentre a fi liado, para que pueda postular por otra agrupación política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o por quien señale el respectivo estatuto o norma interna. La Resolución N° 0326-2019-JNE, que establece reglas sobre la oportunidad de renuncias de a fi liación de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021 1.4 Al respecto, en su artículo primero resuelve lo siguiente: Artículo primero. - ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de a fi liados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021: 1.El ciudadano que se encuentre a fi liado en un partido político y pretenda ser candidato en un partido político diferente debe renunciar con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el lunes 23 de diciembre de 2019 . [énfasis nuestro] 2.La renuncia a la a fi liación, c onforme al artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Generales, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada al partido político, se remita, en copia, al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones . [énfasis nuestro] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 El JEE declaró improcedente la candidatura de don Tito Albertico Otivo Manturano al considerar que el candidato no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 24-B de la LOP. 2.2 Es necesario mencionar que el recurso de apelación solo expresa agravios en función del candidato Tito Albertico Otivo Manturano; es así que este órgano colegiado se pronunciará en ese extremo.