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67 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Cuarta Sala Laboral Omar Toledo Toribio Presidente Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)Julio Heyner Canales Vidal (P) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Junta Nacional de Justicia, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 1923750-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 0002-2021-BCRP Lima, 28 de enero de 2021 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE:La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el cali fi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias cali fi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor’s y P-2 por Moody’s); y, el cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 30.11.2020. Dentro del concepto de bancos de primera categoría están incluidas las sucursales de las matrices que se mencionan en la presente norma, así como las subsidiarias directas, sin ninguna entidad de por medio, en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos y que se clasi fi quen de acuerdo a Bank Focus como bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión y bancos inmobiliarios e hipotecarios. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un cali fi cativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor’s o A3 por Moody’s. En caso dichos bancos centrales no posean califi cativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE:Artículo 1 . Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2. La lista es elaborada y emitida de conformidad con el artículo 216° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley No. 26702, para los fi nes establecidos en dicho dispositivo. Artículo 3. Derogar la Circular No. 0028-2020-BCRP. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 1923722-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0006-2021 Arequipa, 5 de enero del 2021VISTOS: Los O fi cios Nº 0442 y Nº 0454-2020/INDECOPI-SRB de fecha 02 y 07 de diciembre del 2020, respectivamente, y Ofi cio Nº 260-2020-ODO-DIGA de la O fi cina de Desarrollo Organizacional de fecha 18 de diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por su respectivo Estatuto y Reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se mani fi esta entre otros, “8.1. En el régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria (…) 8.4. Administrativo: En el régimen Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria”. Que, asimismo, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a los fi nes de la Universidad, señala que: “Son funciones de la Universidad. 6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa e fi ciente (…)”. Que, según numeral 11.1 Artículo 11º de la referida Ley concordante con el numeral 11.1 del artículo 11º del Estatuto Universitario, las autoridades universitarias son responsables de implementar los mecanismos que efectivicen la obligación de publicar en su portal electrónico, en forma permanente y actualizada, entre otros, la siguiente información: Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, asimismo, el referido Estatuto Universitario en el numeral 188.7 de su Artículo 188º establece que el Director General de Administración, tiene la función de