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63 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Formalizan aprobación del Plan Inicial de Actuación de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO N° 07-2021-PGE/PG Lima, 27 de enero del 2021VISTOS:El Informe N° 003-2021-JUS/PGE-GG, el Informe N° 001-2021-JUS/PGE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 011-2021-JUS/PGE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, y el Acta de la Décimo Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado (virtual); CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que mediante el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, la implementación de la Procuraduría General del Estado y el proceso de transferencia de plazas, personal, recursos presupuestarios, bienes y acervo documentario de las procuradurías públicas a la Procuraduría General del Estado, se encuentran sujetos a su Plan de Implementación, el cual es aprobado por resolución ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se re fi ere a los aspectos presupuestales; Que los literales d) y q) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, establecen que es función de la Gerencia General poner en consideración de la Presidencia Ejecutiva los planes administrativos, fi nancieros y tecnológicos que requieran su aprobación; así como supervisar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen y protocolo institucional; Que el literal c) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, establece que es función de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ejecutar y supervisar la formulación y evaluación de los planes y programas institucionales; Que estando a lo expuesto y conforme a los documentos de Vistos, en el marco de la creación de la Procuraduría General del Estado como pliego presupuestal, y del desarrollo del Plan de Implementación, inicialmente es necesario contemplar y desarrollar determinadas acciones de gestión que garanticen el funcionamiento óptimo de la entidad; esto a través de su puesta en marcha, entrada en vigencia de sus documentos de gestión y un adecuado desenvolvimiento institucional, que permita la atención de necesidades prioritarias a favor de la defensa jurídica de los intereses del Estado y de los operadores del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado; Que el Plan Inicial de Actuación se constituye en una herramienta de gestión que sustenta el despliegue, puesta en marcha y los pasos a seguir para el funcionamiento óptimo de la Procuraduría General del Estado; teniendo como objetivo general garantizar el inicio de operaciones efectivas, el desarrollo e implementación de la Procuraduría General del Estado, a fi n de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1326 y su reglamento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; y con el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar la aprobación del Plan Inicial de Actuación de la Procuraduría General del Estado, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer el cumplimiento del Plan Inicial de Actuación por parte de todos los órganos de la Procuraduría General del Estado, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, el componente de monitoreo y evaluación del Plan Inicial de Actuación. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, el componente de comunicación y difusión del Plan Inicial de Actuación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y la publicación de su respectivo anexo en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 1923821-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Jueza Especializada del 1° Juzgado de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000003-2021-P-CE-PJ Lima, 19 de enero del 2021VISTO: El O fi cio Nº 000085-2021-A-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad de la señora Martha Adelceinda Ruíz Pérez, Jueza Especializada del 1° Juzgado de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 288-2002-CNM, del 22 de mayo de 2002, se nombró a la señora Martha Adelceinda Ruíz Pérez en el cargo de Jueza Especializada de Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.