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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / La Resolución N° 0326-2019-JNE, que establece reglas sobre la oportunidad de renuncias de a fi liación de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021 1.4 Al respecto, en su artículo primero resuelve lo siguiente: Artículo primero.- ESTABLECER las siguientes reglas sobre la oportunidad de renuncias de a fi liados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021: 1. El ciudadano que se encuentre a fi liado en un partido político y pretenda ser candidato en un partido político diferente debe renunciar con 1 año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones de candidaturas, esto es, hasta el lunes 23 de diciembre de 2019 . [Resaltado agregado] 2. La renuncia a la a fi liación, conforme al artículo 18-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. 3. A efectos de la inscripción de candidatos en el próximo proceso de Elecciones Generales, es necesario que la renuncia, que fuera comunicada al partido político, se remita, en copia, al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones . [Resaltado agregado] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El recurrente cuestiona la resolución apelada aduciendo principalmente que se han cometido errores en la valoración de hechos y aplicación de la normativa electoral en la decisión de apartar de la candidatura al Congreso de la República a doña Nilda Yaneth Suca Apaza, sin tomar en cuenta que la referida candidata solicitó la desa fi liación a la organización política Renacimiento Unido Nacional por haberse producido una a fi liación indebida a dicha organización política; para poder así postular por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social. 2.2. Es así que corresponde dilucidar si la candidata que tiene la condición de designado directo y que perteneció a otra organización política cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 24-B de la LOP (ver SN 1.2.). 2.3. A efectos de inscribirse como candidata, resulta necesario que doña Nilda Yaneth Suca Apaza haya comunicado su renuncia al partido político hasta el 23 de diciembre de 2019; y que haya sido puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), indefectiblemente, conforme lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 326-2019-JNE (ver SN 1.4.). 2.4. De la revisión de los actuados, con relación a la documentación remitida por la organización política, se tiene la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata, que en el rubro V, sobre renuncias efectuadas a otras organizaciones políticas señala como primera renuncia a la organización política Renacimiento Unido Nacional el año 2020; asimismo, expresa que tiene una a fi liación indebida e ilegal a la organización política antes mencionada, por falsi fi cación de fi rma. 2.5. También obra en el expediente cargo de la solicitud de desa fi liación del 19 de octubre de 2020, por a fi liación indebida; copia de la Resolución N° 200-2020-DNROP, del 27 de octubre de 2020; copia simple de denuncia de parte ante la fi scalía del 2 de noviembre de 2020 y copia del informe pericial grafotécnico y dactiloscópico de parte del 16 de noviembre de 2020. 2.6. Con relación a la información obtenida del Historial de A fi liación de la DNROP 2, se tiene que la candidata estuvo a fi liada a la organización política Renacimiento Unido Nacional del 28 de setiembre al 3 de noviembre de 2020 y su renuncia al referido partido la realizó el 3 de noviembre de 2020.Para un mejor entendimiento se inserta la línea de tiempo de las acciones de la candidata:   2.7. Entonces, se puede inferir que, al 23 de diciembre de 2019, doña Nilda Yaneth Suca Apaza no contaba con a fi liación a alguna organización política; si bien solo estuvo a fi liada desde el 28 de setiembre al 3 de noviembre de 2020 a la organización política Renacimiento Unido Nacional; lo cierto es que resulta materialmente imposible pedirle que tenga que renunciar al 23 de diciembre de 2019, cuando no se encontraba a fi liada, por lo que no le es exigible lo dispuesto en el artículo 24-B de la LOP. Así, debe estimarse la impugnación, con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0052-2020-JEE-PUNO/JNE, del 30 de diciembre de 2020, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nilda Yaneth Suca Apaza, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Puno, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 En: < https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado> 1923703-1 Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de la organización política Renacimiento Unido Nacional y revocan resolución que declaró improcedente candidatura RESOLUCIÓN N° 0109-2021-JNE Expediente N° EG.2021005336 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004663)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno.