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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / 2.3 Corresponde dilucidar si el candidato que tiene la condición de designado directo y que perteneció a otra organización política cumple con las disposiciones establecidas en el artículo 24-B de la LOP. 2.4 Así, para inscribirse como candidato, resulta necesario que don Tito Albertico Otivo Manturano haya comunicado su renuncia al partido político hasta el 23 de diciembre de 2019; y que haya sido puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), indefectiblemente, conforme lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 326-2019-JNE. 2.5 Ahora bien, de la revisión de los actuados, en relación a la documentación remitida por la organización política, se tiene la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato, quien en el rubro V, sobre renuncias efectuadas a otras organizaciones políticas señala como segunda renuncia a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre el año 2020; asimismo, también obra en el expediente el cargo de la carta de renuncia a la mencionada organización política con cargo de recepción del día 19 de mayo de 2018; y, la solicitud de recti fi cación de fecha de renuncia, presentada con fecha 30 de octubre de 2020. 2.6 En relación a la documentación obtenida a través de los registros de la DNROP, se tiene lo siguiente: - El candidato estuvo a fi liado a la organización política Partido Nacionalista Peruano del 26 de mayo de 2008 al 23 de diciembre de 2016. - El periodo de a fi liación en la organización política Partido Político Nacional Perú Libre es desde el 22 de setiembre de 2020 al 16 de octubre de 2020; - Conforme a la documentación remitida por la DNROP, el candidato solicitó su renuncia el 16 de octubre de 2020 sin hacer referencia a fecha anterior alguna o documento interno de renuncia; asimismo, mediante Ofi cio N° 1383-2020-DNROP/JNE del 4 de noviembre de 2020, la DNROP deniega su pedido de cambio de fecha de renuncia, siendo que hasta el momento no se ha impugnado dicho comunicado. Para un mejor entendimiento se inserta la línea de tiempo de las acciones del candidato: 2.7 En ese sentido, tenemos la información remitida por la organización política sin fecha cierta, que resulta contradictoria, pues en la DJHV señala haber renunciado en el año 2020; sin embargo, señala que en realidad renunció el 19 de mayo de 2018; ello, aun cuando no se encontraba registrado en calidad de a fi liado. 2.8 De ahí que este órgano colegiado considere necesario solo valorar la documentación con fecha cierta; así pues, según el registro de la DNROP 2, el referido candidato estuvo sin a fi liación desde el 24 de diciembre de 2016 hasta el 22 de setiembre de 2020. 2.9 En ese sentido, al 23 de diciembre de 2019, don Tito Albertico Otivo Manturano no contaba con a fi liación a alguna organización política; si bien solo estuvo a fi liado por 24 días durante el año 2020 a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; lo cierto es que resulta materialmente imposible pedirle que tenga renuncia a otra organización política al 23 de diciembre de 2019, cuando no se encontraba a fi liado a ninguna; por lo que no le es exigible lo dispuesto en el artículo 24-B de la LOP. 2.10 En mérito de lo expuesto, corresponde estimar la impugnación con los efectos consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones. RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00105-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la candidatura de don Tito Albertico Otivo Manturano en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 < https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/A fi liado> 1923723-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de fiscales a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 091-2021-MP-FN Lima, 22 de enero de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 004-2021-MP-FN-FISCEDCFEE/3ER.D de fecha 8 de enero de 2021, cursado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Tercer Despacho – Equipo Especial; el O fi cio N° 049-2021-MP-FN-EQUIPO ESPECIAL-1D de fecha 8 de enero de 2021, cursado por la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Primer Despacho - Equipo Especial, y; CONSIDERANDO:Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; asimismo, se dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Al respecto, el plazo señalado en dicho decreto supremo fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 020, 027 y 031-2020-SA. A través del Decreto Supremo N° 157-2020.PCM, se aprobó la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, entre las que se encuentra el servicio de transporte aéreo, vuelos internacionales. En esa línea, por Resolución Ministerial N° 0642-2020-