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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que mediante Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; constituye Pliego Presupuestal y es el ente rector del Sistema; Que el inciso 2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que es función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado aprobar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Institucional de la Procuraduría General del Estado; Que mediante Decreto Supremo N° 009-2020-JUS publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 16 de julio del 2020, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; estableciendo en el literal c) de su artículo 22 que es función de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, ejecutar y supervisar la formulación y evaluación de los planes y programas institucionales de la Procuraduría General del Estado; Que mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD se modi fi ca las secciones 6 y 7 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 053-2018/CEPLAN/PCD; Que el artículo 6 de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, establece que para la actualización de políticas y planes estratégicos se aplica un ciclo compuesto por cuatro fases: (i) el conocimiento integral de la realidad; (ii) el futuro deseado; (iii) políticas y planes coordinados; y (iv) el seguimiento y la evaluación de políticas y planes para la mejora continua; Que la citada Guía para el Planeamiento Institucional, en su numeral 4.1, dispone que cada Pliego del Sector Público elabora un Plan Estratégico Institucional - PEI y un Plan Operativo Institucional - POI, los cuales constituyen instrumentos de gestión que orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional, en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales; siendo que en su numeral 4.2 establece que, para el planeamiento institucional, el titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan funcionarios de la Alta Dirección y aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros que el órgano resolutivo designe; además, podrá conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros de la Comisión; Que con los informes de Visto, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, consideran que es necesario y técnicamente viable conformar la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado y el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico, a fi n de dar cumplimiento a las normas vigentes establecidas por el órgano rector para la elaboración de los documentos de gestión PEI y POI, y para que intervenga en la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 00011-2020/CEPLAN/PCD, que modi fi ca la Guía para el Planeamiento Institucional, SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado. Aprobar la conformación de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado, de naturaleza permanente, integrada por: 1. El/la Procurador/a General del Estado, quien la preside. 2. El/la Gerente General.3. El/la Director/a de la Dirección Técnica Normativa.4. El/la Director/a de la Dirección de Aplicación Jurídico Procesal. 5. El/la Director/a de la Dirección de Información y Registro. 6. El/la Director/a de la Dirección de Valoración y Pericias. 7. El/la Director/a del Centro de Formación y Capacitación. 8. El/la Director/a de la O fi cina de Control Funcional. 9. El/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. La Comisión se constituye como la máxima instancia de planeamiento estratégico de la Procuraduría General del Estado y tiene por objeto revisar, priorizar y validar el proceso de planeamiento. Artículo 2.- De las funciones de la Comisión La Comisión interviene en la aplicación de las cuatro fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, con la asesoría técnica del Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Cumple las siguientes funciones: - Determinar el plan de trabajo para elaborar o modi fi car el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI). - Revisar los informes de evaluación del PEI y del POI.- Priorizar los objetivos estratégicos institucionales (OEI), las acciones estratégicas institucionales (AEI) e inversiones. - Validar el documento del PEI y del POI. La Comisión, para el proceso de formulación o modi fi cación del PEI, POI y el cumplimiento de sus funciones, puede convocar a sus sesiones a los funcionarios y/o servidores del órgano resolutivo y de los órganos de control institucional, defensa jurídica, de asesoramiento y de apoyo, así como a otros especialistas o técnicos de la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- De la conformación del Equipo Técnico Conformar el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico de la Procuraduría General del Estado, que asiste y presta apoyo técnico a la Comisión de Planeamiento Estratégico en la elaboración, modi fi cación, ampliación del periodo, seguimiento y evaluación del PEI y POI. Está integrado por los representantes de los miembros de la Comisión de Planeamiento Estratégico y presidido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 4.- De la instalación de la Comisión La Comisión se instala en un plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Los miembros de la Comisión designan a sus representantes que integran el Equipo Técnico y lo comunican a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Artículo 5.- Noti fi cación La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización noti fi ca la presente resolución a los