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32 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano en Energía y Minería - Osinergmin en el marco de sus competencias, y conforme al marco legal aplicable. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, para que, en representación del Ministerio de Energía y Minas, (i) lleve a cabo todas las actividades administrativas que resulten necesarias para la aplicación del mecanismo especí fi co aprobado por la presente Resolución; (ii) suscriba todos los documentos que correspondan emitir como parte del desarrollo del procedimiento descrito en el artículo precedente. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1924298-2 INTERIOR Autorizan viaje de Personal Policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 059-2021-IN Lima, 29 de enero de 2021VISTOS, el O ficio Nº 40-2021-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 146 -2021/IN/OGAJ de la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012- 2020-JUS de fecha 22 de enero de 2020, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Yhors Cristofer Marigorda Samanez a la República Argentina, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Segundo Luciano Cabanillas Arismendi; y, disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con Mensaje Nº 6049-2020-SCG PNP/DIRASINT/ OCN/INTERPOL L-DEPICJE, la O ficina Central Nacional INTERPOL-Lima propone a la O ficina Central Nacional de INTERPOL – Buenos Aires, ejecutar la extradición del ciudadano peruano Yhors Cristofer Marigorda Samanez entre los días 31 de enero al 4 de febrero del presente año, propuesta aceptada con mensaje de referencia EX 25.095/19/U.D.I/G.9/VF; Que, a través del O ficio Nº 164-2021-SCGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 7 de enero de 2021, la O ficina Central Nacional INTERPOL-Lima comunica a la Dirección de Asuntos Internos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la designación de los Subo ficiales Técnicos de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto y Freddy Arturo Inca Condorpuza, para que viajen en comisión de servicios a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fin de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano Yhors Cristofer Marigorda Samanez; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 08-2021-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 12 de enero de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, los Subo ficiales Técnicos de Segunda de la Policía Nacional del Perú Heiner Luis Zúñiga Devotto y Freddy Arturo Inca Condorpuza, propuestos por la O ficina Central Nacional INTERPOL - Lima, del 31 de enero al 4 de febrero de 2021, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2017-IN, establece en su artículo 13 que “La O ficina Central Nacional INTERPOL - Lima de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes: (…) 7) Ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes, en el marco de la legislación vigente y los Tratados de Extradición de los cuales el Perú es parte (…)”; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto de viáticos del citado personal policial, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, y los gastos por pasajes aéreos (ida y vuelta) serán asumidos por el Poder Judicial, conforme se precisa en el O ficio Nº 164-2021-SCGPNP/DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o ficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;