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27 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nro. 003-2018-MTC Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nro. 003- 2018-MTC, mediante el cual se modi fi ca el literal a) del numeral 2 del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC y se establecen otras disposiciones, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura – CEI 3.1 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI, para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente. De dichos listados las empresas operadoras de servicios públicos móviles eligen en cuales instalan infraestructura y/o mejoran la tecnología de la infraestructura para el año siguiente, las que se denominan localidades bene fi ciarias. 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar con energía eléctrica. b. No contar con cobertura de servicios públicos de telecomunicaciones. c. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL. d. No formar parte de las localidades bene fi ciarias de los compromisos por renovación del contrato de concesión actualizado. e. No formar parte de las localidades bene fi ciarias por compromisos de cobertura por el pago de canon de años anteriores. f. Cantidad de población.g. Otros criterios considerados por la DGPPC Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar únicamente con infraestructura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la DGPPC. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. Las empresas operadoras de servicios públicos móviles deben reportar su intención de instalar infraestructura y/o mejorar la tecnología de la infraestructura en un plazo no mayor a treinta días calendario de realizada la publicación de los listados de localidades. Las empresas operadoras pueden presentar un listado adicional de carácter suplementario hasta por el 20% del total de las localidades seleccionadas de la lista publicada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n que sean implementadas solo en caso de que existan difi cultades técnicas, económicas o sociales, previa comunicación a la DGPPC. En este caso, las empresas operadoras deben desplegar infraestructura de igual o mayor categoría comprometida en las localidades reemplazadas. El cambio de localidad no amplía el plazo para el cumplimiento de la obligación ni está sujeta a ningún tipo de compensación por parte del Estado. Las localidades del listado principal como las del adicional de una empresa operadora no pueden coincidir con las de los listados de localidades de otra empresa operadora. Para la elaboración de los listados se prioriza el fomento de acceso al servicio de telecomunicaciones a un mayor número de habitantes. 3.4 Las empresas operadoras de servicios públicos móviles formalizan su compromiso de instalación de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura a través de las correspondientes suscripciones de adendas o contratos de concesión. Para el caso de la instalación de estaciones base en localidades que no cuentan con infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la elección de las localidades es excluyente. Por tanto, en el caso de duplicidad en la elección, se toma en cuenta la oportunidad de la presentación de la solicitud. Asimismo, para el caso de mejora tecnológica de la infraestructura, las localidades con estaciones base que prestan servicios con tecnología 2G pueden ser elegidas por más de una empresa operadora de servicios públicos móviles. El CEI puede incluir de manera conjunta los compromisos de instalación de infraestructura y de mejora tecnológica de la infraestructura. El compromiso de mejora tecnológica de la infraestructura no puede exceder del 12.5% del valor del CEI estimado para cada empresa operadora. 3.5 El compromiso de las empresas operadoras de servicios públicos móviles a que se hace referencia en el numeral anterior implica: a. En el caso de la instalación de infraestructura: La instalación de una estación base en aquellas localidades que no cuenten con servicios públicos de telecomunicaciones, dentro del periodo de un año posterior a la fecha de la fi rma de la adenda. Dicho compromiso implica la instalación de una estación base en cada localidad. b. En el caso de la mejora tecnológica de la infraestructura: La mejora tecnológica de una estación base para la prestación de servicios públicos móviles de segunda generación (2G) a una estación base de cuarta generación (4G) en las localidades en zonas rurales o de preferente interés social que cuenten únicamente con tecnología 2G, dentro del periodo de un año posterior a la fecha de la fi rma de la adenda (no se considera una estación base de tercera generación 3G). 3.6 La Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones veri fi ca el compromiso contenido en el inciso 3.5 a más tardar el 31 de julio del siguiente año. Esta evaluación debe ser informada a la DGPPC y a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (DGPRC). 3.7 En caso la DGPPC, en un determinado año, no publique el citado listado, el coe fi ciente CEI equivale a cero para todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles, toda vez que la metodología es vigente y obligatoria de manera independiente a la publicación del listado de localidades. 3.8 Cuando las empresas operadoras de servicios públicos móviles no cumplan con la totalidad de sus compromisos de infraestructura, abonan el 100% del monto correspondiente al CEI, el cual debe ser cancelado, incluyendo los intereses correspondientes, de no pagar dicho monto, no pueden volver a solicitar la aplicación del CEI. 3.9 Las empresas operadoras deben presentar a la DGPPC un cronograma de despliegue de infraestructura y los avances de la implementación de los compromisos asumidos con el acogimiento del CEI, de forma trimestral, desde la suscripción de la adenda hasta el fi n de la implementación. 3.10 Para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación del CEI, las empresas operadoras pueden desplegar su propia infraestructura o garantizar dicha obligación a través de un tercero. Las localidades seleccionadas deben cumplir con el requisito de no contar con ningún tipo de infraestructura de telecomunicaciones previamente desplegada ni que tampoco exista algún servicio público de telecomunicaciones en la localidad. El despliegue de infraestructura a través de terceros no afecta la titularidad de la obligación de la prestación de los servicios comprometidos.