TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 / El Peruano Telecomunicaciones del 2020, los Gastos Indirectos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones considerados en un 17% del PIM de Telecomunicaciones y Transferencia al PRONATEL del 40% del PIM de Telecomunicaciones. Tomando como base el valor del PO 2021, se estiman los valores del PO para los años 2022 y 2023 en función a la tasa de crecimiento de los valores del PBI real proyectados por el Ministerio de Economía y Finanzas, publicado en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024. Los valores del PO para el pago del canon 2021, 2022 y 2023 se consignan en el Anexo V. Asimismo, los valores contemplados en el Anexo V se actualizan al culminar el año 2023. 2.4 Modifícase el literal h) del Anexo II del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en los siguientes términos: h) CEI: Es el Coe fi ciente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura que tiene por objetivo incluir un factor a la metodología de cobro del canon en función a Ia expansión de la infraestructura de servicios de telecomunicaciones, mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identi fi cadas por el MTC. El CEI se calcula anualmente de la siguiente manera: ࡵࡱ = ࡸࡺࡺ x ࢁ + ࢀࡹࡳ x ࢀࡹࢁ Donde: - NNLA jk: Es el número de nuevas estaciones base del servicio fi jo y/o del servicio móvil de tecnología 3G o superior por parte de la empresa “j” en el año “k”, elegidas del listado publicado por el MTC. Se reconoce una estación base por localidad. - CU k: Es el costo unitario en el año “k” de una estación base con tecnología 3G o superior. - MT4G jk: Es el número de estaciones base, con tecnología 2G sujetas a la mejora tecnológica 4G, modi fi cadas en igual número de localidades, por parte de la empresa “j” en el año “k”, elegidas del listado publicado por el MTC. - CUMT k: Es el costo unitario en el año “k” de una mejora tecnológica de 2G a 4G. El valor del componente MT4G jk * CUMT k, no puede ser mayor al 12.5% del valor máximo del CEIjk para la empresa “j” en el año “k.” a. El coe fi ciente CUk (Costo Unitario) para el desarrollo de infraestructura ha sido estimado a partir del costo de instalación y operación de una estación base, el cual toma los siguientes valores dependiendo de la tecnología desplegada para la red de transporte de la estación base desplegada: - Categoría I: Estación base con tecnología 3G para prestación de servicios móviles y/o servicios fi jos: S/ 346 324,00. - Categoría II: Estación base con tecnología 4G para prestación de servicios móviles y/o servicios fi jos, con transporte mediante radioenlaces microondas: S/ 542 970,00. - Categoría III: Estación base con tecnología 4G para prestación de servicios móviles y/o servicios fi jos, con transporte de fi bra óptica desde un nodo de fi bra óptica próximo: S/ 613 267,92. b. El coe fi ciente CUMT k (Costo Unitario) para la mejora tecnológica de 2G a 4G en una estación base existente, tiene un valor referencial de S/ 162 000. Asimismo, sólo son reconocidas las mejoras de 2G a 4G, y no de tercera generación (3G) a 4G. Estos valores son actualizados cada año, de ser necesario, considerando las mejoras tecnológicas del subsector telecomunicaciones, a través de una comunicación publicada en el portal institucional del MTC. El o los listados de localidades bene fi ciarias a ser atendidas son publicados anualmente, de ser el caso, por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones mediante Resolución Directoral en el portal institucional del MTC. A fi n de generar mayor expansión en la infraestructura de los servicios públicos móviles por parte de las empresas operadoras de servicios públicos móviles, se establece un tope máximo por empresa a la implementación de dicho mecanismo equivalente al 40% de la recaudación estimada del canon anual para cada empresa. Dicho porcentaje puede modi fi carse a través de una Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modi fi cación del Anexo III e incorporación del Anexo V del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC 3.1 Modifícase el Anexo III del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en los siguientes términos: ANEXO III Componente CPZ: Listado de valores a nivel nacional ÁREA DE ASIGNACIÓN CPZ DEPARTAMENTO AMAZONAS 0,126 DEPARTAMENTO ANCASH 0,958DEPARTAMENTO APURIMAC 0,236 DEPARTAMENTO AREQUIPA 3,780 DEPARTAMENTO AYACUCHO 0,448 DEPARTAMENTO CAJAMARCA 0,422 DEPARTAMENTO CUSCO 1,740 DEPARTAMENTO HUANCAVELICA 0,083 DEPARTAMENTO HUANUCO 0,356 DEPARTAMENTO ICA 2,103 DEPARTAMENTO JUNIN 1,433 DEPARTAMENTO LA LIBERTAD 2,436 DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE 1,910 LIMA MET (PROV LIMA + PROV CALLAO) 29,197 LIMA PROV (DEPARTAMENTO LIMA SIN CONSIDERAR PROV LIMA NI PROV CALLAO)2,718 DEPARTAMENTO LORETO 0,403 DEPARTAMENTO MADRE DE DIOS 0,433 DEPARTAMENTO MOQUEGUA 0,517 DEPARTAMENTO PASCO 0,212 DEPARTAMENTO PIURA 2,294 DEPARTAMENTO PUNO 1,008 DEPARTAMENTO SAN MARTIN 0,523 DEPARTAMENTO TACNA 0,702 DEPARTAMENTO TUMBES 0,490 DEPARTAMENTO UCAYALI 0,657 A NIVEL NACIONAL 1,000DEPARTAMENTO DE LIMA Y PROV CALLAO 4,810 A NIVEL NACIONAL SIN PROV LIMA NI PROV CALLAO 0,939 3.2 Incorpórase el siguiente Anexo V como parte integrante del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC: ANEXO V VALOR DEL PRESUPUESTO OBJETIVO (PO) Año Formula PO (SOLES) 2021PO2021 = PIM2020 + 17%PIM2020 + 40%PIM2020S/ 424 874 849,00 2022 PO2022 = PO2021 X (1+TASAPBIREAL(2021al2023) ) S/ 437 945 647,00 2023 PO2023 = PO2022 X (1+TASAPBIREAL(2021al2023) ) S/ 451 418 554,00