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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2021 (31/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Domingo 31 de enero de 2021 El Peruano / de Justicia de Huánuco donde laboraba el servidor judicial, teniendo intervención directa en los hechos, porque fue él quien personalmente solicitó el dinero y enseñaba los escritos cuestionados, fi rmados por abogados, conforme se acredita de las declaraciones del quejoso, quien es padre del procesado Rholando Ordoñez Rodríguez, y de las declaraciones de los abogados, cuyas fi rmas y sellos aparecen en los escritos materia de investigación, quienes han manifestado que nunca elaboraron dicho escritos. Finalmente, se advierte la con fi guración del elemento subjetivo necesario para imponer responsabilidad administrativa al investigado, y debe procederse a imponer la sanción disciplinaria correspondiente a la gravedad de su falta, en relación al presente procedimiento administrativo disciplinario. Sexto. Que el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, señala: “Artículo 13.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones. Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: (…) 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución”. Sétimo. Que el referido artículo del citado reglamento también señala: “En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación”. En ese sentido, en el presente caso la gravedad del hecho cometido hace necesaria la imposición de la medida disciplinaria de destitución, y justi fi ca que sea apartado de fi nitivamente del cargo que ostentaba, al haber afectado seriamente la con fi anza, integridad e imagen del Poder Judicial en la prestación del servicio de justicia; este Poder del Estado no puede contar con personal que no se encuentre seriamente comprometido con su función que infrinjan deberes de probidad e idoneidad en el ejercicio del cargo, debiendo estimarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria más drástica como es la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1014- 2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Baldomero Callupe Cueva, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924177-11Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN ODECMA N° 089-2014-HUÁNUCO Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.- VISTA: La Investigación ODECMA número cero ochenta y nueve guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Harry Ramos Piñán, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas quinientos veintiséis a quinientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”. Así, en mérito de la citada disposición, en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Harry Ramos Piñán, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, por los cargos atribuidos en su contra descritos en la resolución número uno, del tres de setiembre de dos mil doce, de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco: “Haberse apropiado indebidamente de la suma de S/ 100.00 nuevos soles en efectivo consignado por el sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla, con fecha 26 de noviembre de 2013, en el expediente N° 122-2000 seguido contra Redino Rolando Caballero Padilla, por el delito de hurto de ganado en agravio de Alejandro Sobrado García y otros”; y, “Haberse apropiado indebidamente de la suma de S/ 450.00 nuevos soles en efectivo consignado por el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez, en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2013, en el expediente N° 53-2012”. Por los hechos antes descritos se imputa al investigado Harry Ramos Piñán falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. En base a ello, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Harry Ramos Piñán, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco. Segundo . Que de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente: i) O fi cio número mil treinta y cinco guión dos mil catorce guión UAF guión GAD guión CSJHN diagonal PJ, del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos setenta y siete del tomo II, emitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de