Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 El Peruano / 2. El 28 de enero de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa 000025-2021-CE-PJ estableció lo siguiente: 2.1. Prorrogar hasta el 28 de febrero de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. 2.2. Disponer que a partir del 1 al 14 de febrero de 2021 los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los Departamentos de Lima, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac; así como en la Provincia Constitucional del Callao, considerados en el nivel de alerta extremo por Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, cumplan con las siguientes medidas: a) Suspender el trabajo presencial. b) Establecer el trabajo remoto en el horario de 8 horas diarias, el cual se realizará de acuerdo con la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, el mismo que será coordinado con el jefe/a inmediato; debiendo continuar la programación de audiencias y toda actividad jurisdiccional que no implique el desplazamiento de jueces/zas y personal. c) Suspender los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos, que se encuentran ubicados en los citados departamentos y provincia. d) Autorizar a los jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la fi nalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los jueces/ zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/ as, según corresponda, comunicarán a la O fi cina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será fi rmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. e) Las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fi n de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. f) Todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. g) Todas las noti fi caciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse las noti fi caciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias. h) La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos fi rmados digitalmente o con fi rma grá fi ca escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ.i) Los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al fl ujo de litigantes, en las cuales se recibirá de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, solo documentos referidos a requisitoriados/as, extradiciones, hábeas corpus, detenciones preliminares, prisiones preventivas y otros similares; así como violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos, que serán tramitados por los respectivos órganos jurisdiccionales. Para las Cortes Superiores, la atención en las mesas de partes físicas habilitadas se realizará mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. j) En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados) y de urgente atención, la Corte podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. k) Los Presidentes/as de las Cortes Superiores, expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 3. Por las consideraciones expuestas, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez disponer medidas urgentes para salvaguardar la salud de los trabajadores/as y magistrados/as; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER a partir del 1 al 14 de febrero del año 2021, que todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, realizarán exclusivamente sus labores en la modalidad de trabajo remoto, en el horario de ocho (8) horas diarias. Artículo Segundo.- DISPONER el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades y de las actividades administrativas, a efecto de proseguir con las labores bajo la modalidad de trabajo remoto. Artículo Tercero.- DISPONER que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas ya programadas. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables y ante casos de urgencia y emergencia, excepcionalmente podrá realizarse de modo presencial, para lo cual la Gerencia de Administración Distrital y las Administraciones de sede deberán dotar a los magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. Artículo Cuarto.- DISPONER que todas las notifi caciones deberán ser electrónicas a través del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE) [https:// casillas.pj.gob.pe/sinoe/login.xhtml], pudiendo realizarse las noti fi caciones físicas que establece la ley luego de levantadas las restricciones sanitarias. Artículo Quinto.- AUTORÍCESE a los jueces/zas (despacho tradicional) y al administrador/a (despacho corporativo) a designar al personal a su cargo, autorizado a retirar los expedientes judiciales de los respectivos despachos, con la fi nalidad de realizar trabajo remoto; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, deberán comunicarlo por correo electrónico a la Coordinación de Recursos Humanos, con indicación del nombre de la persona que procederá al retiro de los expedientes, identi fi cación del órgano jurisdiccional y el número de teléfono celular. Dicha comunicación deberá efectuarse con una anticipación de 24 horas del retiro de los expedientes.