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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (01/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Lunes 1 de febrero de 2021 / El Peruano docente, lo que permite la lectura y comprensión de la norma, teniendo en consideración que la investigada era plenamente consciente que estaba interviniendo en un acto jurídico de compra venta en el cual participaban sus familiares en grado cercano, como lo es “su tía, hermana de su papá”; y, que estaba en la posibilidad de identi fi car la línea y grado de parentesco, por cuanto en la Audiencia Única de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos diez a doscientos quince, señaló que Caujul es un pueblo pequeño, donde todos tienen un grado de parentesco. Asimismo, en el Acta de Declaración de fecha dieciocho de abril de dos mil diecisiete, de fojas ciento seis a ciento nueve, señaló que “… la señora Lucía es mi prima de quinta generación; …”, coligiéndose que estuvo en la posibilidad de motivar su conducta, conforme al mandato legal contenido en la Ley de Justicia de paz, por lo cual tenía la posibilidad de abstenerse y disponer la intervención del juez de paz accesitario. En este punto es importante señalar que, si bien es cierto la investigada ha señalado que intervino en la celebración del acto jurídico de compra venta, ello fue porque no había otro juez de paz accesitario, por cuanto habían renunciado antes de asumir el cargo. No obstante, corresponde tener tal exposición como un argumento de defensa, ya que del documento obrante de fojas noventa y uno a noventa y dos, consta el acto jurídico celebrado por la investigad, sin que se veri fi que anotación alguna del motivo excepcional por el cual intervino. Acreditado el dolo mani fi esto con el que actuó la investigada, como elemento típico para la imposición de la sanción disciplinaria, corresponde señalar que, aun cuando no se ha desvirtuado el principio de juez lego que opera a favor de la investigada; y, que conforme al principio de riesgo compartido, el Estado en general y el sistema judicial en especial, comparten con el juez de paz el riesgo de incurrir en errores o vicios por acción u omisión que se genera al encargar el ejercicio de la impartición de justicia a un ciudadano sin formación jurídica; no es posible soslayar el alto contenido de reproche disciplinario que conlleva la conducta disfuncional en la cual incurrió la jueza de paz investigada, por cuanto afectó los principios de imparcialidad e independencia, según los cuales debe conducirse el juez de paz en ejercicio de sus funciones en su comunidad. Noveno. Que estando a la valoración y graduación de la sanción efectuada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y a las consideraciones expuestas en la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz, en el cual se señala que la destitución se impone “en caso de comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso”; la misma que consiste en la separación de fi nitiva del investigado del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco años; se justi fi ca la propuesta de destitución formulada por el Órgano de Control de la Magistratura, la misma que se sujeta a las consecuencias referidas en la mencionada ley. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1164- 2020 de la sexagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Álvarez Trujillo. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Miryam Aurea Toribio Ríos, por su desempeño como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1924188-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento obligatorio de las medidas descritas en la presente resolución, por parte de los jueces de todos los niveles y del personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada en el periodo comprendido del 1 al 14 de febrero de 2021 Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000032-2021-P-CSNJPE-PJ Lima, 31 de enero de 2021 ANTECEDENTE:El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N.º 000025-2021-CE-PJ, de fecha 29 de enero de 2021, dictó diversas medidas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para el periodo del 1 al 14 de febrero de 2021. FUNDAMENTOS:La Resolución Administrativa de los antecedentes, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, fi ja un marco general que rige el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales para el periodo en mención en consonancia con las normas emitidas por el Poder Ejecutivo. En ese orden de ideas, con la fi nalidad de asegurar el adecuado acceso a la prestación de los servicios que brinda esta Corte Superior Nacional, así como salvaguardar la salud y bienestar de los jueces, personal jurisdiccional y administrativo, usuarios del sistema judicial; es menester que esta Presidencia ejecute las medidas dispuestas por nuestro Órgano de Gobierno con las precisiones que la realidad de nuestra Corte impone: 1. Sobre el trabajo presencial: se suspende el trabajo presencial para los Órganos jurisdiccionales y administrativos en esta Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada -en adelante en forma abreviada CSN-. 2. Sobre el trabajo remoto: la CSN garantiza la continuidad de todos los procesos en curso, para el efecto se establece el trabajo remoto en el horario de ocho horas diarias, el mismo que deberá realizarse conforme a lo dispuesto en la Versión N.º 4 del Reglamento “ Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial ”, aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 000408-2020-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2020. Dicha modalidad de trabajo se realizará cumpliendo el encargo, labores o actividades indicadas por el Juez o jefe inmediato de las áreas correspondientes, quienes controlarán la ejecución del trabajo remoto del personal a su cargo. Los servidores durante la jornada laboral deberán mantener los canales de comunicación abiertos, bajo responsabilidad funcional.